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Sala Constitucional resuelve amparo contra la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln

  • Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión del amparado
  • Tribunal Constitucional dispone la nulidad absoluta del acto inicial de traslado de cargos
  • Centro educativo deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas

La Sala Constitucional informa que en la sesión del 28 de marzo de 2023 se conoció un recurso de amparo tramitado bajo el expediente 22-023798-0007-CO y recibido en este tribunal a las 12:12 horas del 20 de octubre de 2022.

La parte recurrente interpuso el recurso de amparo contra la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln a favor de una persona menor de edad, a quien aparentemente le fueron lesionados los derechos fundamentales, en particular los contenidos en los artículos 39 y 41 constitucionales.

Por mayoría la Sala declaró sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión del amparado y solo lo declaró con lugar respecto del auto de traslado de cargos, toda vez que los hechos atribuidos al tutelado no fueron descritos con la requerida precisión que exige el derecho al debido proceso, conforme reiterada jurisprudencia constitucional.

De esta forma, es responsabilidad ahora del centro educativo enmendar el procedimiento y dictar un nuevo traslado de cargos, esta vez, de manera acorde al orden constitucional.

Además, la institución deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas.

Este recurso versa únicamente sobre un procedimiento disciplinario educativo. La Sala no se pronuncia sobre el fondo de los hechos, ni respecto de otras responsabilidades que se atribuyen al amparado.

 

Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Alvarado Paniagua salvaron el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles.


Número de expediente:

22-023798-0007-CO

Número de resolución:

2023007497

Fecha de la votación:

Martes 28 de marzo 2023

Por tanto:

Por mayoría, se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en cuanto a la alegada violación al derecho al debido proceso del amparado. Se dispone la nulidad absoluta del acto inicial de traslado de cargos y de las conductas ulteriores del procedimiento impugnado que dependan de este, lo que no obsta para que la parte recurrida inicie un procedimiento disciplinario de manera conforme al debido proceso y disponga o mantenga las medidas cautelares necesarias para esos efectos. Se ordena a Federico Chaves Sáenz, Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Asociación institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, disponer y adoptar todas las conductas que sean pertinentes y necesarias para garantizar al amparado la continuidad de su ciclo académico, bajo la modalidad virtual, procurándole y garantizándole la atención debida en su proceso formativo, a fin de que cuente con herramientas adecuadas para su aprendizaje y evaluaciones. Dicho centro educativo deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la integridad física, psicológica y emocional de las personas estudiantes presuntamente afectadas. Por otra parte, el accionado deberá buscar el mecanismo necesario para que el amparado pueda realizar las evaluaciones académicas que requiera en el contexto de su bachillerato internacional. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Asociación Institución de Cooperación Educacional Colegio Lincoln, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. El magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto, declara sin lugar el recurso en cuanto a la medida cautelar de suspensión impuesta al tutelado y los demás agravios, salvo con relación a la deficiente circunstanciación del auto de traslado de cargos, respecto de lo cual estima el amparo. En consecuencia, ordena retrotraer el procedimiento disciplinario al momento de su dictado, pero conservando la medida cautelar de suspensión impuesta al tutelado por el plazo ahí fijado, a los efectos de que la parte recurrida dicte un nuevo traslado de cargos ajustado a los lineamientos de este pronunciamiento. La magistrada Garro Vargas se adhiere al voto salvado del magistrado Rueda Leal y, al ordenar que se dicte un nuevo traslado de cargos, señala que se deberán tomar las medidas que eviten la revictimización de las presuntas víctimas. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Los magistrados Salazar Alvarado, Araya García y Alvarado Paniagua salvan el voto y declaran sin lugar el recurso en todos sus extremos. Notifíquese. 

Conformación del Tribunal:

Magistrados: Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y la magistrada suplente Alexandra Alvarado Paniagua.

 

La sentencia integral de este expediente está en redacción, una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

Material formativo

Recurso de Amparo: es una herramienta legal que tiene todo ciudadano, incluyendo menores de edad, en busca de garantizar que se resguardan todos sus derechos fundamentales plasmados en la Constitución Política e instrumentos internacionales. Cualquier persona, sin importar edad, situación migratoria, nacionalidad o condición legal puede plantear este recurso.

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