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28/04/2023

Sala Constitucional declara parcialmente con lugar recurso de amparo presentado contra el Deportivo Saprissa por violación a la libertad de expresión

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas informa, que en la sesión de este viernes 28 de abril se resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el número de expediente 22-022009-0007-CO.

Según el recurrente el 25 de setiembre del 2022, mientras se encontraba presenciando un partido entre el Deportivo Saprissa y el Sporting F.C., en el Área del Club Morado por invitación de un amigo cercano. En dicho partido, el amparado inició una transmisión en vivo mediante una red social. El amparado fue expulsado por la parte recurrida con indicación de veto y bajo la manifestación de que allí se reservaban el derecho de admisión.

Aunado a ello, cuando preguntó por qué se le vetaba, le dijeron que le darían las razones hasta el 26 de septiembre, para lo cual debía comunicarse con las oficinas de la administración del Deportivo Saprissa. El tutelado así lo hizo, solamente para que le indicaran que el club se reservaba el derecho de admisión y que permanecería vetado por tiempo indefinido. Además, el 27 de septiembre envió un correo a la parte accionada preguntándole el porqué de ello y no ha recibido contestación. El amparado considera que es víctima de discriminación por brindar sus opiniones -no siempre ajustadas al criterio y opiniones de la junta directiva del Saprissa- en redes sociales y, por ello, acude a la vía del amparo.

En el voto 2023-009545, el Tribunal Constitucional declara con lugar lo referente a la lesión a la libertad de expresión y la omisión del recurrido de comunicarle al tutelado las razones del por qué fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma.

Además, se declaró sin lugar en lo que corresponde a la sanción relativa a la transmisión de un evento deportivo, también sobre la lesión alegada al derecho de igualdad; asimismo se declaró sin lugar en cuanto a la falta de respuesta de una solicitud planteada por el amparado.

La sentencia integral está en redacción, y una vez dicho proceso concluya y se notifique a las partes, se procederá a publicarla en el sitio electrónico del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona interesada puede acceder a ella.

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes disponibles actualmente.

Número de expediente:

22-022009-0007-CO

Número de resolución:

N° 2023-009545

Fecha de la votación:

28 de abril 2023

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se anula la sanción impuesta por las manifestaciones realizadas por el amparado. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto este agravio y, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, otorga plazo para que la parte recurrente -si a bien lo tiene- interponga una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 6.1.16 del Reglamento para el Uso de Localidades del Estadio Ricardo Saprissa Ayma. Se declara sin lugar respecto de la sanción relativa a la transmisión del evento deportivo. Se ordena a Juan Carlos Rojas Callan, en su condición de presidente y representante judicial y extrajudicial del Deportivo Saprissa S. A. D. o, a quien en su lugar ocupe ese cargo, abstenerse de volver a incurrir en los hechos que dieron mérito a la presente estimatoria y que gestione lo necesario y disponga lo pertinente para que en el plazo máximo de TRES DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se le comunique a la parte amparada de forma clara, precisa, detallada y por escrito las razones por las cuales fue vetado de ingresar al Estadio Ricardo Saprissa Ayma. Se le advierte al recurrido que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se condena al Deportivo Saprissa S. A. D. al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. Notifíquese.

Conformación del Tribunal:

Los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (magistrada instructora) y los magistrados suplentes José Roberto Garita, Hubert Fernández Arguello, Jorge Isaac Solano Aguilar, Alexandra Alvarado Paniagua.

 

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