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Sala Constitucional condena a Municipalidad por impedirle a propietaria pagar impuesto de bienes inmuebles
- Ayuntamiento de Alajuela se rehusó a recibir pago de vecina del cantón alegando que se encuentra morosa con el tributo de recolección de basura
- Tribunal destaca que, ante varias deudas, el contribuyente tiene potestad de elegir la que desea saldar
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Alajuela por impedirle a la propietaria de un inmueble, ubicado en ese cantón, pagar el impuesto de bienes inmuebles debido a que se encuentra morosa con el pago de recolección de residuos.
El Tribunal, en la sesión del viernes 11 de noviembre y de forma unánime, dictó la sentencia N°2022026674, en la cual se ordenó al ayuntamiento permitirle a la amparada realizar el pago, al tiempo que se le condenó al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
Según se detalla en el proceso interpuesto a favor de la propietaria, la Municipalidad en varias ocasiones se rehusó a aceptarle el pago por el tributo detallado, lo anterior pese a que el dinero incluso fue depositado en la cuenta bancaria habilitada para ese tipo de trámites. La respuesta del ayuntamiento fue que podían aceptar el dinero, pero que lo utilizarían para abonar la deuda pendiente por recolección de residuos.
Las y los magistrados, en su argumentación, señalaron que la normativa tributaria (por ejemplo, el artículo 9 del Reglamento de Procedimientos Tributarios), establece que la deuda correspondiente a cada tributo es independiente de las demás, y que, ante varias deudas, el contribuyente tiene la potestad de elegir a cuál de ellas se le imputa el monto económico aportado.
Número de expediente: |
22-018959-0007-CO |
Número de fallo: |
N°2022026674 |
Por tanto: |
Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en cuanto al impedimento de cancelar el importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se ordena a Humberto Soto Herrera, Marianela Chacón Ugalde, Ericka Alfaro Araya y Yamileth Oses Villalobos, por su orden, alcalde, coordinadora del Subproceso de Tesorería, coordinadora de la Actividad de Gestión de Cobro y coordinadora de la Actividad de Recolección de Desechos Sólidos, todas de la Municipalidad de Alajuela, que giren las órdenes pertinentes, establezcan las instancias de coordinación que se encuentren dentro de su ámbito de competencias y adopten las acciones necesarias, a efectos de que, en el plazo máximo de CINCO DÍAS contado a partir de la notificación de esta sentencia, se permita a la amparada la imputación del pago del importe relativo al impuesto de bienes inmuebles. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Viernes 11 de noviembre de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Cruz Castro (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado redactor), el magistrado suplente Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velázquez. |