• Autoridades municipales de Turrubares tienen ocho días para acatar la resolución

  • El hecho de que las sesiones sean nuevamente presenciales no excluye que se transmitan de forma virtual

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, resguarda el principio de publicidad y transparencia al declarar con lugar un recurso de amparo interpuesto para que las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares se transmitan “en vivo” a través de medios tecnológicos.

En la resolución n°2022-014883, votada de forma unánime el pasado 1° de julio, las y los magistrados concluyen que si bien desde el 23 de marzo de 2022 el Concejo Municipal acordó retomar las sesiones presenciales (tras suspenderlas a causa de la pandemia del COVID-19), esto no excluye que se mantenga una transmisión “en vivo” por alguna plataforma digital, por ejemplo, un “Facebook Live”. Lo anterior con el fin de permitir a los ciudadanos tener un acercamiento más próximo al gobierno local y así participar en la toma de decisiones importantes para el cantón.

La publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos es una forma de garantizar el acceso de las y los administrados al ejercicio del poder y fiscalizar las decisiones que se toman; los gobiernos locales son órganos eminentemente representativos, sus decisiones afectan a la comunidad de una forma directa, de ahí la importancia de la transparencia”, resalta Luis Fdo. Salazar Alvarado, magistrado instructor del expediente.

El recurso fue interpuesto por el administrador de la plataforma Noticias en Línea CR, quien argumentó ante el Tribunal que llevaba un año transmitiendo las sesiones del Concejo, pero que recientemente le han negado el acceso al enlace (link) de la transmisión o se lo han proporcionan minutos antes de que la reunión concluya.

Las autoridades municipales tendrán ocho días, a partir de la notificación de la sentencia, para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión “en vivo” por medios virtuales.

 

 

Número de expediente:

22-007661-0007-CO

Número de fallo:

N°2022-014883

Por tanto

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Henry Rodríguez Rojas y a Giovanni Madrigal Ramírez, en sus condiciones de Presidente del Concejo Municipal y Alcalde de Turrubares, respectivamente, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo necesario, tomen las medidas necesarias y giren las órdenes que correspondan dentro del ámbito de sus competencias a fin de que, en el plazo máximo de OCHO DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se dispongan las medidas necesarias para garantizar la publicidad, la transparencia y el fácil acceso a las sesiones del Concejo Municipal de Turrubares mediante la transmisión en vivo por medios virtuales. Se condena a la Municipalidad de Turrubares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fecha de votación

Viernes 1° de julio de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana Cristina Fernández Acuña y Rosibel Jara Velásquez.

 

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