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2Sala Constitucional declara con lugar amparos interpuestos por funcionarios del MEP ante falta de pago

  • Tribunal resolvió más de 200 recursos de trabajadores del MEP a quienes se les adeuda parte de su salario

  • Autoridades deberán implementar plan de contingencia para que depósitos de sueldos no se vean afectados por fallos informáticos

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar más de 200 recursos de amparo interpuestos por funcionarias y funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) a quienes se les adeuda parte de su salario debido a fallos informáticos en la institución.

En presidente del Tribunal, Fernando Castillo Víquez, explicó que con lo resuelto se procura resguardar y proteger el Derecho al Salario, estipulado en el artículo 57 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 57.

- Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.

En las resoluciones, dictadas de forma unánime este viernes 27 de mayo, se ordena a las autoridades del MEP y del Ministerio de Hacienda, en el plazo de un mes, verificar si a las personas amparadas se les adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se les pague lo que en derecho corresponda.

Además, deberán elaborar un plan de contingencia para que las y los funcionarios reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos.

Número de fallo:

2022xxxxxx

Por tanto

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Nogui Acosta Jaén y a Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden ministro de Hacienda y directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes, lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se verifique si a la parte amparada se le adeuda algún monto por concepto de salario correspondiente a los periodos laborados en el curso lectivo 2022 y, de ser así, se le pague lo que en derecho corresponda. Asimismo, se les ordena estas autoridades que, en un plazo máximo de diez días contado a partir de la notificación de esta sentencia se elabore un plan de contingencia para que las personas funcionarias afectadas reciban su salario de forma periódica y no queden desprotegidas ante eventuales situaciones que afecten los sistemas informáticos. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

Fecha de votación

Viernes 27 de mayo de 2022

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez.

 

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