Sala Constitucional condena a centros médicos por remitir a niño de un hospital a otro sin brindarle tratamiento
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Amparado, una persona menor de edad con la condición de autismo, requiere tratamiento odontológico
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Tribunal ordena a autoridades médicas brindar al tutelado, en plazo de un mes, la atención médica requerida
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño de nueve años con la condición de autismo, a quien, debido a la descoordinación de tres centros médicos, se le violentó su derecho a la salud.
Según constató el Tribunal, a pesar de que el menor amparado requería atención odontológica, tres centros médicos de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se limitaron a remitirlo de un hospital a otro, sin que se le brindara tratamiento efectivo.
Primeramente, a principios de agosto de 2021, el tutelado fue atendido en el servicio de Odontología del Hospital Nacional de Niños, en donde se le refirió al San Juan de Dios para valoración del caso. Sin embargo, el 31 de ese mismo mes, este establecimiento de salud devolvió al menor al Hospital de Niños para que ahí se revalorara el caso. Siete meses después, en marzo de 2022, el Hospital Nacional de Niños de nuevo refirió al amparado a otro centro médico, esta vez al servicio de Odontología del Centro Nacional de Rehabilitación (Cenare), a los efectos de una ortopedia maxilar. No obstante, este último determinó que carecía de la capacidad para colocar el aparato funcional requerido por amparado, motivo por el cual lo contrarrefirió, una vez más, al Hospital Nacional de Niños.
Ante tal panorama, en la sentencia N°2022011645 dictada de forma unánime este miércoles 25 de mayo, el Tribunal concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales del amparado, máxime tomando en cuenta que al momento de interposición del recurso no se había determinado a qué centro médico le correspondía la atención definitiva del caso.
“Es responsabilidad la Caja Costarricense de Seguro Social y de los centros médicos que la integran tomar las previsiones necesarias y coordinar los mecanismos idóneos para brindar un eficaz y eficiente servicio que garantice la plena realización del derecho fundamental a la salud, ante casos como el de la parte accionante. En consecuencia, ante tal descoordinación se verifica la lesión al derecho a la salud en perjuicio del tutelado” manifestó el magistrado redactor, Paul Rueda Leal.
Número de expediente: |
22-009905-0007-CO |
Número de fallo: |
N° 2022011645 |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Olga Elena Arguedas Arguedas, Carlo Donato Calderón y Silvia Azuola Herra, por su orden, directora general, jefe del servicio de Odontología y especialista en Ortodoncia, todos del hospital Nacional de Niños; a María Eugenia Villalta Bonilla y Rodolfo Gamboa Montes de Oca, por su orden, directora general y jefe del departamento de Cirugía Oral y Maxilo Facial, ambos del hospital San Juan de Dios; así como a Roberto Aguilar Tassara, en su condición de director general a.i. del Centro Nacional de Rehabilitación, o a quienes ocupen tales cargos, lo siguiente: 1) que DE MANERA INMEDIATA coordinen lo necesario para determinar a cuál nosocomio corresponde la atención médica del amparado; y 2) que dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el centro médico competente le brinde al amparado la atención y el tratamiento médico requeridos, según sus padecimientos. Todo lo anterior se dicta, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de la COVID-19. Además, si fuere necesario, deberán coordinar con otro centro médico que tenga disponibilidad de espacios. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Notifíquese. |
Fecha de votación |
Miércoles 25 de mayo de 2022 |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, el magistrado suplente José Roberto Garita Navarro, y las magistradas suplentes Ana María Picado Brenes y Rosibel Jara Velásquez. |