Sala Constitucional resguarda derecho de personas con enfermedades mentales de recibir atención estatal

  • Tribunal ordena al Conapdis revertir decisión de no recibir pacientes con discapacidad en conflicto con la ley

 

La tutela efectiva de los derechos de las personas con discapacidad, consagrados constitucionalmente, es uno de los medios por los cuales este grupo de población puede tener un libre desarrollo de la personalidad y una vida digna y de calidad, facilitando su integración plena a la sociedad. Es evidente que una de las formas de resguardar esos derechos consiste en ser beneficiarios oportunos de programas especiales para ellos”, señala la sentencia N°202208052, dictada por la Sala Constitucional el pasado 6 de abril.

En esa resolución, el Tribunal garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus interpuesto a favor de una mujer en estado de abandono e internada en el Centro de Atención de Pacientes con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (Capemcol) en contra de Consejo Nacional de Personas con discapacidad (Conapdis).

La parte recurrente alegó que, pese a existir una orden del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José hacia Conapdis de ingresar a la tutelada a sus programas de atención para que recibiera los tratamientos requeridos según su condición social y de salud, la institución se negó esgrimiendo que había tomado la decisión temporal de no recibir pacientes provenientes de Capemcol (oficio N° DE-0195-2022, del 4 de marzo de 2022).

 

Para la Sala Constitucional, la medida tomada por Conapdis restringe la protección a las personas con alguna discapacidad y que hayan estado en conflicto con la ley, razón por la cual ordena al Conapdis dejar sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 y analizar el caso de la tutelada para determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio y atención institucional.

 

Número de expediente:

22-006544-0007-CO

Número de sentencia:

2022008052

Link a sentencia:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082909

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo contra el CONAPDIS. Se ordena a Francisco Azofeifa Murillo, en su condición de Director Ejecutivo a.i. del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, o a quien ocupe en su lugar ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se deje sin efecto el oficio N° DE-0195-2022 del 4 de marzo de 2022, relativo a la decisión de no recibir más pacientes de CAPEMCOL, y se giren instrucciones al Juzgado de Ejecución de la Pena accionado, con base en los lineamientos dados en esta sentencia, para analizar el caso de la tutelada y determinar si, en efecto, se encuentra en estado de abandono y cumple con los requisitos legales para concederle algún beneficio institucional. Se advierte al recurrido que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Tome nota la Jueza Coordinadora del Juzgado de Ejecución de la Pena de lo dispuesto en el considerando VI de esta sentencia. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.-

 

 

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