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En defensa del medio ambiente, Sala Constitucional ordena a Minae proteger zonas declaradas Patrimonio Natural en Isla Grande de Golfito

  • Ocupación irregular y edificaciones pone en riesgo manglares

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra el Ministerio de Ambiente y Energía y la Municipalidad de Golfito con el fin de solventar una serie de irregularidades que se presentan en zonas declaradas Patrimonio Natural del Estado en Isla Grande.

En síntesis, la recurrente planteó que ocupación irregular -viviendas y otras infraestructuras como muelles y locales comerciales - en el área protegida mencionada pone en riesgo el ecosistema de manglar, esto pese a que existe un informe de la Contraloría General de la República que dicta las acciones que deben ejecutarse para remediar la problemática.

 

Por medio de la sentencia N°202207512, cuya redacción integral se puso a disposición del público recientemente, el Tribunal, por unanimidad, concluyó que en el caso concreto existe una vulneración al artículo 50 de la Constitución Política, el cual establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

En suma, el problema denunciado persiste y si bien las autoridades recurridas han tomado acciones en aras de solucionarlo, estas no han sido suficientes ni eficaces. Con fundamento en las razones expuestas, considera esta Sala que en el caso particular ha existido falta de coordinación, en detrimento del interés público de preservar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la salud pública”, indica el voto.

Por lo expuesto, se ordena a las autoridades recurridas realizar las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que en un plazo de doce meses cumplan con todas las recomendaciones contenidas en el informe emitido por la Contraloría General de la República.

 

Número de expediente:

22-002856-0007-CO

Sentencia:

N°2022007512

Link a sentencia:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1082376

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía por violación al artículo 50 constitucional y en contra de la Municipalidad de Golfito por lesión de los artículos 50 y 27 constitucionales. En consecuencia, se ordena a Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía, a Paula María Mena Corea, Directora del Área de Conservación Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a Fernando Bustos Villafuerte, Presidente del Concejo Municipal de Golfito y a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quienes ocupen esos cargos, que realicen las gestiones necesarias, en el ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se cumpla con todas recomendaciones contenidas en el informe DFOE-SM-IF-5-2010, emitido por la Contraloría General de la República. Se ordena a Freiner Lara Blanco, Alcalde de Golfito, o a quien ocupe ese cargo, brindar, en el plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de esta sentencia, a la recurrente la información sobre los avances del desalojo ordenado. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Golfito al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.

 

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