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BOLETÍN SEMANAL DE

LA SALA CONSTITUCIONAL

 

Este es el detalle de una de las sentencias que podrá encontrar en el boletín semanal de la Sala Constitucional

Tras amparo interpuesto por agricultor de 83 años, Sala Constitucional emplaza al CONAVI para que rehabilite ruta 415

  • Un deslizamiento provocó el cierre de la vía desde abril de 2021

  • Situación se registra en ruta nacional que conecta Turrialba con Siquirres

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, ordenó al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), en el plazo máximo de seis meses, realizar los estudios geológicos y geotécnicos necesarios para obtener un diagnóstico certero de las condiciones de la ruta nacional 415, con el fin de que en un máximo de 12 meses se ejecuten las obras de rehabilitación de la vía.

 

Así lo resolvió el Tribunal en la sentencia N°2022005069 del 4 de marzo pasado (recientemente puesta a disposición del público en general en la plataforma Nexus), tras resolver un recurso de amparo interpuesto por un agricultor de 83 años.

El tutelado recurrió a la justicia constitucional ante la inacción de las autoridades accionadas, pues el paso por la ruta mencionada, que comunica Turrialba con Siquirres -en el sector conocido como “La cuesta de los Mandarinos”- se encuentra cerrado producto de un deslizamiento registrado en abril de 2021, lo que genera un perjuicio a los productores y vecinos de la zona.

Según detalló la sentencia, las autoridades del MOPT y CONAVI actuaron de forma contraria a las disposiciones del buen funcionamiento de los servicios públicos. “Este Tribunal, a partir del contenido de los artículos 139, 140 y 191, de la Constitución Política, ha señalado en su jurisprudencia, la existencia de un derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, lo que se traduce en la obligación de las distintas dependencias del Estado, de prestar servicios de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente… Estos principios imponen una serie de exigencias, responsabilidades y deberes permanentes a todos los entes públicos”, señaló la resolución.

Número de expediente:

21-019032-0007-CO

Número de sentencia:

202205069

Link a sentencia:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1077930

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Hannia Rosales Hernández, en condición de Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad -CONAVI-, y a Ariel Vega León, en condición de Director General de la División de Obras Públicas del MOPT, o a quienes ocupen tales cargos, tomar las medidas correspondientes y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de 5 días posteriores a la notificación de esta sentencia, al amparado se le brinde una respuesta respecto a la gestión planteada el 18 de mayo de 2021. De otra parte, se ordena a dichos funcionarios, así como a quienes ocupen los cargos de Director de la Unidad Técnica Gestión Vial (encargado de la Zona 5-1) del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y el Gerente de Construcción de Vías y Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tomar las medidas correspondiente y en el ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de seis meses posteriores a la notificación de esta sentencia, se realicen los estudios geológicos, geotécnicos y cualesquiera otros que resulten necesarios para obtener un diagnóstico certero de las condiciones de la ruta nacional 415, para que, en un plazo de doce meses posterior a ello, se realicen las obras de rehabilitación de la misma vía. Lo anterior, bajo la advertencia que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al CONAVI al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

 

 

Encuentre más información noticiosa en el boletín semanal de la Sala Constitucional (adjunto en este mail)

 

Instrucciones para lectura.

  • Resaltado en color papaya encontrará el título de una lista que formula un recuento de las acciones de inconstitucionalidad presentadas (ingresadas) durante la semana pasada. Estas aún no han sido admitidas por el Tribunal.

Asuntos de constitucionalidad ingresadas durante la semana 

  • Resaltado en color verde encontrará el título de una lista que formula un recuento de acciones de inconstitucionalidad que están pendientes de resolución de fondo, así como acciones que fueron cursadas (admitidas para análisis) la semana pasada; es decir, esta sección es un acumulado de acciones cursadas pendientes de resolver y de acciones nuevas cursadas.

Acciones de inconstitucionalidad cursadas y pendientes de resolver de la Sala Constitucional. 

  • Resaltado en color amarillo encontrará el título de una lista que formula un recuento de acciones de inconstitucionalidad votadas (resueltas) la semana pasada. Podrá ver el por tanto de la resolución, sin embargo, la sentencia integral aún no está disponible, pues este tipo de resoluciones tardan días o semanas en quedar listas.

Asuntos de constitucionalidad votadas durante la semana.  

  • Finalmente, resaltado en color celeste, encontrará el título de una lista de sentencias, con un breve resumen, de amparos y habeas corpus. Se trata de resoluciones que si bien fueron votadas hace una, dos o tres semanas, su sentencia integral está disponible hasta ahora (y debidamente incorporada a Nexus, por lo cual podrá acceder a ellas por medio del link que las acompaña). En algunos casos, excepcionalmente, se incorpora resúmenes de sentencia cuya redacción integral aún no está disponible, en ese caso no aparece el link (es cuestión de días para que se pueda acceder).

Fallos relevantes en materia de amparos y hábeas corpus 

 

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