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Sala Constitucional ordena al MOPT emitir reglamento para realización de eventos deportivos en vías públicas

  • Ministerio deberá acatar lo dictado por el Tribunal en plazo de dos meses

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, emplazó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y al viceministerio de la Presidencia a emitir, en dos meses, el reglamento de la Ley para regular los eventos deportivos en las vías públicas terrestres.

Con esta orden, dictada en la sentencia Nº 2022003213 del pasado 11 de febrero (cuyo voto integral fue recientemente incorporado a la plataforma del Poder Judicial, Nexus), el Tribunal procura permitir la promoción de eventos deportivos, la salud, el deporte y la unión de la comunidad con el cumplimiento de las debidas medidas de seguridad.

La resolución se origina a raíz de un recurso de amparo presentado a favor de la Federación de Urbanatlón, en donde se alegó que las autoridades recurridas incumplían con el artículo 23 de la mencionada ley (publicada el 1° de diciembre del 2020), donde se establece que el reglamento para su puesta en marcha debía emitirse en el plazo de dos meses.

 

Dicha omisión resulta contraria a los derechos del tutelado, en el tanto no le permite contar con una norma que regule aspectos relativos a su seguridad, y que resulte acorde con la actual normativa de tránsito. En ese sentido, se reitera que existe una doble vinculación del Poder Ejecutivo, por un lado, a la ley y por otro a la Constitución. Por ello, es evidente que la Administración no cuenta con discrecionalidad alguna para excusarse de reglamentar una ley si así ha sido ordenado por el Legislador o por el Constituyente, teniendo en cuenta, asimismo, los alcances del principio de legalidad”, resolvió el Tribunal.

 

Número de expediente:

21-025281-0007-CO

Número de sentencia:

2022003213

Link a sentencia:

https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1073857

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Proceda Rodolfo Méndez Mata y Geannina Dinarte Romero, por su orden Ministro de Obras Públicas y Transportes, y Ministra de la Presidencia, en un plazo no mayor a dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, redactar un reglamento para la Ley N°9920. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de am-paro, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

 

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