Sala Constitucional resuelve acción sobre convención colectiva del Banco Nacional

  • Tribunal expulsa del ordenamiento jurídico artículos que concedían beneficios desproporcionados


La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra tres artículos de la VII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica firmada el 27 de febrero de 2019.

En la sentencia N°2022-003938 el Tribunal, por mayoría, anuló los incisos b) y c) del artículo 44, así como los numerales 45 y 46. En estos se concedía a las y los trabajadores beneficios económicos por el fallecimiento de familiares, matrimonios o el nacimiento de un hijo.

A criterio de la Sala, los artículos accionados lesionaban los principios de austeridad y razonabilidad del gasto público, y constituían un privilegio y un gasto desproporcionado del erario.

El por tanto de la resolución se dictó el pasado 16 de febrero, la sentencia integral se encuentra en etapa de redacción.

Número de expediente:

21-024178-0007-CO

Número de sentencia:

2022-003938

Normas accionadas:

Artículo 44: Ayuda para Gastos de Sepelio.

El Banco concederá ayuda por concepto de gastos de sepelio en los casos y por las sumas que se detallan a continuación

a) ₡700.000,00 por fallecimiento del trabajador (a).

b) ₡400.000,00 por fallecimiento del cónyuge o hijos (as) dependientes directos del trabajador (a).

c) ₡300.000,00 por fallecimiento de cualquiera de los progenitores.

Cuando se trate de fallecimiento del trabajador (a), la ayuda se entregará a quien haya designado por escrito; i no existiera tal designación se hará la entrega a la persona que demuestre haber pagado o asumido la responsabilidad de pago de los gastos de sepelio.

Artículo 45: Subvención Matrimonial.

El Banco girará la suma de ₡150.000,00 al trabajador (a) que contraiga matrimonio, previa comprobación de la boda efectuada.

Artículo 46: Contribución por nacimiento o adopción de cada hijo (a):

El Banco otorgará la suma de ₡225.000,00 para gastos de nacimiento o adopción de cada hijo (a), previa presentación del certificado de nacimiento o la certificación emitida por el Juzgado de Familia correspondiente.

Accionante:

Bernardo Alfaro

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar la acción interpuesta contra los artículos 44, 45 y 46 de la VIII Convención Colectiva del Banco Nacional de Costa Rica, firmada el 27 de febrero de 2019. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:

1) Por mayoría, los incisos b) y c), del artículo 44. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto y declaran sin lugar la acción.

2) Por mayoría el artículo 45.

3) Por mayoría el artículo 46.

Se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 44, inciso a), por unanimidad.

El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota.

El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto en cuanto considera que esta acción debe ser declarada sin lugar en cuanto a los artículos 44.b, 44.c, 45 y 46 de la Convención Colectiva en cuestión.

Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a BERNARDO ALFARO ARAYA, en su condición de Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica, y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. -


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