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8/2/22
Sala Constitucional evacúa consultas legislativas sobre proyecto de ley de empleo público
La Sala Constitucional, luego de sesionar en doble jornada los días jueves y viernes de la semana pasada, así como este martes 8 de febrero de 2022, evacuó las consultas facultativas del proyecto de ley denominado "Ley Marco de Empleo Público", expediente legislativo N° 21.336.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N° 202202872 que el proyecto no contiene vicios sustanciales de procedimiento legislativo, ni de fondo.
A continuación, se transcribe el por tanto de la resolución, una vez que la opinión consultiva integral haya sido debidamente notificada a la Asamblea Legislativa, esta se pondrá a disposición de las y los usuarios interesados en la plataforma del Poder Judicial, Nexus.
Por tanto:
A-. Sobre la admisibilidad de las consultas y la gestión de coadyuvancia:
1. Por mayoría se declara inevacuable la consulta formulada por la Corte Suprema de Justicia en el expediente n.º 21-025092-0007-CO. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta.
2. Por mayoría se admite la consulta legislativa facultativa a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO solo en cuanto a la alegada transgresión al artículo 97 constitucional, al principio de publicidad y a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones adicionales. La magistrada Picado Brenes consigna nota. El magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara inevacuable la consulta respecto de estos agravios.
Por mayoría se declara inevacuable esta consulta respecto de los demás agravios referidos a la extralimitación de la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Castillo Víquez da razones diferentes. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y declaran evacuable la consulta respecto de tales agravios.
3. Por unanimidad se declara inevacuable la consulta legislativa acumulada, a la que se le asignó el expediente n.º 21-025530-0007-CO.
4. Por unanimidad se rechaza la gestión de coadyuvancia.
B-. Sobre los aspectos admisibles de la consulta a la que se le asignó el expediente n.º 21-025198-0007-CO
1. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que el proyecto no incide de forma sustancial en las funciones asignadas constitucionalmente al Tribunal Supremo de Elecciones ni tampoco versa manifiestamente sobre materias electorales, por lo que son inaplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes salvan el voto y estiman que el proyecto sí incide en la materia electoral y, por tanto, resultan aplicables las restricciones establecidas en el artículo 97 de la Constitución Política.
2. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se acreditó una infracción al principio de publicidad respecto del trámite de aprobación de mociones en la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad. El magistrado Rueda Leal da razones particulares.
3. Por mayoría se evacua la consulta, en el sentido de que no se constató alguna lesión a los derechos de enmienda y participación democrática. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes consignan razones diferentes.
4. La magistrada Garro Vargas evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad no se extralimitó desde el punto constitucional. Asimismo, la magistrada Garro Vargas consigna una nota en el sentido de que eso no desdice de su posición respecto del fondo. La magistrada Picado Brenes evacua la consulta en el sentido de que la Comisión Permanente Especial sobre Consultas de Constitucionalidad incurrió en un vicio de procedimiento, pues se extralimitó en sus competencias respecto de las reformas a los artículos 7 inciso f) y 7 inciso l). La magistrada Picado Brenes consigna nota sobre el artículo 18.
C-. Sobre la posición de la minoría en la consulta del Poder Judicial:
1. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que los artículos 49 y 9 inciso b) son inconstitucionales.
2. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que los artículos 6, 7, incisos a), c) y l), 9 y 24 son inconstitucionales.
3. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que el artículo 7 inciso f) del proyecto de ley es inconstitucional por lesionar el principio de separación de poderes o funciones en detrimento de la independencia judicial.
4. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que resultan inconstitucionales los artículos 13, 32, 33 y 34 del proyecto de ley.
5. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta sobre el artículo 49 incisos g) y h), en el sentido de que no resulta inconstitucional la supresión de la relación de coordinación entre las autoridades de gobierno del Poder Judicial y el Ministerio de Planificación o la Dirección General de Servicio Civil, en el caso de que tal coordinación versara sobre los servidores que ejerzan funciones exclusivas y excluyentes para el ejercicio de las competencias constitucionalmente asignadas al Poder Judicial.
La supresión de la relación de coordinación entre el Poder Judicial y ese Ministerio o dicha Dirección sí resulta inconstitucional si tal coordinación versara sobre los servidores del Poder Judicial cuyos jerarcas hayan determinado que deben estar sujetos al régimen de la rectoría de dicho Ministerio. La magistrada Garro Vargas consigna nota para aclarar que lo anterior no supone que admite la validez constitucional de la salvaguarda introducida en el presente proyecto con el fin de acoger lo señalado por la opinión consultiva n.°2021-017098. La magistrada Picado Brenes consigna nota.
6. Las magistradas Garro Vargas y Picado Brenes evacuan la consulta en el sentido de que son inconstitucionales los artículos 36 y 7 inciso l) del proyecto de ley, atinentes a la definición de la política salarial dentro del Poder Judicial.
7. La magistrada Garro Vargas declara inevacuable la consulta en relación con los artículos 12, 16 y 28 del proyecto de ley. La magistrada Picado Brenes evacua la consulta y considera inconstitucionales los artículos 12, 16 y 28 del proyecto.
Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa, a las diputadas y los diputados consultantes y a la Corte Suprema de Justicia.
Ficha |
Sala Constitucional |
Número de fallo: |
202202872 |
Número de expediente: |
21-025092-0007-CO (a este se acumularon los expedientes 21-025198-0007-CO y 21-025530-0007-CO) |
Fecha de votación |
Martes 8 de febrero de 2022 |
Consultantes |
21-025092-0007-CO: Corte Suprema de Justicia. 21-025198-0007-CO: José María Villalta, Pedro Muñoz, Oscar Cascante, Ivonne Acuña, Dragos Donalescu, Shirley Díaz, Walter Muñoz, Aracelly Salas, María Inés Solís, Pablo Abarca, Melvin Núñez, Paola Vega, Patricia Villegas, José María Guevara y Erick Rodríguez. 21-025530-0007-CO: Carlos Ricardo Benavides, Carlos Avendaño, David Gourzong, Roberto Thompson, Eduardo Newton, Carolina Hidalgo, Yorleny León, Nidia Céspedes, Wagner Jiménez, Nielsen Pérez, Catalina Montero, Floria Segreda, Harllan Hoepelman, Laura Guido, Carmen Chan, Luis Ramón Carranza, Otto Roberto Vargas, Mario Castillo, María José Corrales, Ignacio Alpízar, Paola Valladares, Jorge Luis Fonseca, Marolin Azofeifa, Xiomara Rodríguez, Silvia Hernández, Luis Fernando Chacón, Ana Lucía Delgado, Jonathan Prendas, Víctor Morales, Aida Montiel. |
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Ana María Picado Brenes, y el magistrado suplente Jorge Isaac Solano Aguilar. |
Material explicativo:
Consulta legislativa de constitucionalidad: existen dos tipos. La primera de ellas, llamada preceptiva, es planteada por el Directorio de la Asamblea Legislativa cuando se trata de proyectos de reformas constitucionales o a la Ley de la Jurisdicción Constitucional, así como aquellos proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales.
El segundo tipo de consulta se denomina facultativa, y por medio de ella un grupo de al menos 10 diputados puede solicitar a la Sala Constitucional su opinión previa de los proyectos legislativos para corroborar que no infringen el Derecho de la Constitución.