Jueves 30 diciembre, 2021

Sala Constitucional ordena a la CCSS operar a señora de 87 años con más de 8 meses de estar en lista de espera

  • Adulta mayor se dedica a confeccionar manualidades y a enseñar a tejer

  • Por mandato del Tribunal, autoridad recurrida tiene un mes de plazo para ejecutar el procedimiento


La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por una adulta mayor de 87 años contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), debido a que se vulneró su derecho fundamental a la salud.

Según quedó demostrado en el proceso, la amparada ha estado en lista de espera desde el 15 de abril pasado para que se le practicara una cirugía de cataratas, sin que siquiera se le haya indicado una fecha específica para ser intervenida.


Los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el efectivo goce del derecho a la salud y a vivir con dignidad en toda su vejez


La recurrente alegó ante la Sala que se dedica a hacer manualidades y a enseñarle a otras personas a tejer y a pintar, por lo que requiere de buena visión en sus labores. Añadió que, a su edad, tantos meses de espera vulneran su autonomía y su calidad de vida, además de que podría perder la vista totalmente.


Protección especial


De forma unánime, en la sesión del martes 28 de diciembre y por medio del voto N°2021-028421, las y los magistrados ordenaron a la CCSS que la tutelada sea operada en el plazo de un mes a partir de la notificación de la sentencia.

El Tribunal subrayó el deber de la Caja de resguardar el derecho humano a la salud de toda persona, lo que implica la obligación de prestar, de manera oportuna y diligente, la atención especializada y el tratamiento médico que necesitan sus pacientes; por lo que mantener a una persona enferma y de avanzada edad en estado de incertidumbre durante un lapso tan prolongado, sin decirle cuándo la operarían, conlleva una clara violación a sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna.

Destacó, asimismo, que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que los Estados tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar a las personas adultas mayores el efectivo goce del derecho a la salud y a vivir con dignidad en toda su vejez.


Número de fallo:

2021-028421

Número de expediente:

21-024575-0007-CO

Fecha de votación

Martes 28 de diciembre del 2021

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Taciano Lemos Pires y a Víctor Lacayo Trujillo, en sus respectivas condiciones de Director General y Coordinador del Servicio de Oftalmología, ambos del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, o a quienes ocupen esos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que la cirugía que requiere la amparada en el Servicio de Oftalmología recurrido le sea realizada dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta sentencia, todo bajo estricta responsabilidad y supervisión de su médico tratante, siempre y cuando sea posible de acuerdo con la reorganización del servicio decretada por la emergencia hospitalaria con ocasión de la pandemia de coronavirus (COVID-19). En caso de que no sea posible cumplir con lo anterior, en atención a las razones mencionadas, deberán adoptarse las medidas del caso para que la orden dada sea acatada dentro del plazo otorgado por esta sentencia, luego de superada la pandemia de coronavirus, siempre y cuando no exista posibilidad de hacerlo antes. Lo anterior, bajo la advertencia que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Rueda suscribe nota. Notifíquese.

Conformación del tribunal:

Paul Rueda Leal, presidente en ejercicio, Luis Fdo. Salazar Alvarado y Jorge Araya García; las magistradas suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Aracelly Pacheco Salazar; y los magistrados suplentes Hubert Fernández Argüello y Jorge Isaac Solano Aguilar.


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