CPSC041021CELDASOIJ

4/10/21

Sala Constitucional ordena a Justicia utilizar espacios disponibles en centro penal de San José como medida extraordinaria y temporal para reducir hacinamiento en celdas del OIJ

 

  • Traslados de privados de libertad debe hacerse de forma inmediata

  • Centro penitenciario conocido como Terrazas debe entrar en funcionamiento en un plazo de dos meses


Como una medida extraordinaria y temporal ante la dramática situación que se vive por el hacinamiento en las celdas del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Sala Constitucional ordena al Ministerio de Justicia y Paz utilizar los espacios disponibles en el Centro de Atención Institucional San José (CAI San José) para ubicar a la población penitenciaria.

Así lo dictó el Tribunal en sesión extraordinaria este lunes 4 de octubre por medio de la sentencia N° 2021-022207 que resolvió un recurso de habeas corpus presentado por el director del OIJ, Walter Espinoza, a favor de un grupo de privados de libertad cuyos derechos fundamentales se vieron vulnerados a causa de la crisis carcelaria.

Según se desprende de la parte dispositiva del fallo, las autoridades de Justicia, de forma inmediata, deben iniciar el traslado de todas las personas privadas de libertad en celdas del OIJ en situación contraria a la jurisprudencia de la Sala (que sobrepasen las 72 horas de permanencia) a algún centro penal, incluyendo el CAI San José, conocido como cárcel de San Sebastián.

Al proceder con dicha disposición, Justicia deberá acatar los siguientes parámetros mínimos:

1.- Coordinar con el Ministerio de Salud para que el derecho a la salud le sea resguardado a las personas privadas de libertad.

2.- La personas privadas de libertad solo podrán ser ubicadas en lugares destinados a su alojamiento, mas no en las áreas comunes.

3.- Respetar las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y la normativa referida a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre ellas limitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de personas según su situación jurídica, edad y género.

4.- Dictar las medidas para que el centro penitenciario conocido como Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia.

El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, detalló que esta solución extraordinaria dictada por el Tribunal procede mientras se mantenga la crisis carcelaria en las celdas de tránsito del OIJ, en las cuales hay más de 300 personas en condiciones “infrahumanas”, según manifestó el director de ese órgano.

La Sala Constitucional entiende que se está ante una situación extraordinaria, que demanda de este Tribunal una medida extraordinaria que garantice a los privados de libertad su dignidad humana, y a la sociedad costarricense la seguridad ciudadana con criterios de eficacia y eficiencia, todo dentro de un marco de un Estado social y democrático de Derecho”, manifestó Castillo.

 

La Magistrada Garro Vargas salvó parcialmente el voto al considerar que no procede habilitar en este proceso de habeas corpus unos espacios convivenciales que están siendo objeto de análisis por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, quien se pronunciará, según se ha informado, el próximo 6 de octubre. La Magistrada Garro Vargas por razones diferentes declaró con lugar el recurso, respecto de la ubicación de los privados de libertad aquí amparados, y ordena a la Ministra de Justicia que para reubicarlos de forma inmediata valore y autorice otros espacios carcelarios disponibles como, por ejemplo, los Centros de Atención Semi Institucional. La permanencia en estos Centros será por un plazo máximo de dos meses mientras se toman las medidas administrativas que correspondan para se ponga en funcionamiento el Centro Penitenciario Institucional Terrazas, tal como por unanimidad la Sala ordenó. Es decir, respecto de la urgente habilitación de este Centro Penitenciario coincide con el pleno.



Ficha

 

N° de sentencia

2021-022207

N° de expediente

21-018479-0007-CO

Fecha de votación:

Lunes 4 de octubre, 2021

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Fiorella Salazar Rojas y a Viviana Boza Chacón, por su orden, ministra de Justicia y Paz y directora general a.i. de la Dirección General de Adaptación Social, o a quienes en su lugar ocupen esos puestos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias con el fin de que de forma INMEDIATA se inicie el traslado de los tutelados, en caso de que aún no hayan sido traslados, y todas las personas privadas de libertad en celdas del Organismo de Investigación Judicial en situación contraria a la jurisprudencia de esta Sala (que sobrepasen las 72 horas de permanencia) a algún centro penal. Con este fin, las autoridades recurridas podrán hacer uso de los espacios disponibles en el Centro de Atención Institucional San José, a lo que hizo referencia la ministra recurrida en la audiencia del 28 de setiembre de 2021 ante este Tribunal, para cuyos efectos se les ordena acatar los siguientes parámetros mínimos en cuanto al uso de tales espacios, lo que podrán ser objeto de control por esta Sala: 1.- coordinar con el ministerio de Salud para que el derecho a la salud le sea resguardado a las personas privadas de libertad; 2.- las últimas solo podrán ser ubicadas en lugares destinados a su alojamiento, mas no en las áreas comunes; 3.- respetar las “Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos” y la normativa referida a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad, entre ellas limitar el hacinamiento en las cárceles y garantizar la separación de personas según su situación jurídica, edad y género; 4.- dictar las medidas para que el centro penitenciario conocido como Terrazas entre en funcionamiento en un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Todo lo anterior se decide con fundamento en el artículo 7 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que le permite a este Tribunal definir su propia competencia, máxime en un caso en el que se ha constatado una flagrante violación de los derechos humanos de las personas que están privadas de libertad, y para lo cual el ordenamiento jurídico lo dota de amplias potestades para restituirlos en el goce de los derechos fundamentales. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el numeral 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de habeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El magistrado Castillo Víquez y el magistrado Salazar Alvarado consignan nota. El magistrado Rueda Leal da razones adicionales y reitera la necesidad de que se construya y ponga en funcionamiento efectivo un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciaria. La Magistrada Garro Vargas salva el voto en relación con los siguientes aspectos: Primero: sobre los sujetos amparados por la orden dada por la mayoría de esta Sala Constitucional. Segundo: sobre lo ordenado a la Ministra de utilizar los espacios que dice estar disponibles en el Centro de Atención Institucional San José, pues estima que no procede habilitar en este proceso de hábeas corpus unos espacios convivenciales que están siendo objeto de análisis por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, quien se pronunciará, según se ha informado, el próximo 6 de octubre. La Magistrada Garro Vargas por razones diferentes declara con lugar el recurso, respecto de la ubicación de los privados de libertad aquí amparados, y ordena a la Ministra de Justicia que para reubicarlos de forma inmediata valore y autorice otros espacios carcelarios disponibles como, por ejemplo, los Centros de Atención Semi Institucional. La permanencia en estos Centros será por un plazo máximo de dos meses mientras se toman las medidas administrativas que correspondan para se ponga en funcionamiento el Centro Penitenciario Institucional Terrazas, tal como por unanimidad la Sala ordenó. Es decir, respecto de la urgente habilitación de este Centro Penitenciario coincide con el pleno. Comuníquese y notifíquese.

Conformación del tribunal

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, la magistrada suplente Marta Esquivel Rodríguez, y el magistrado suplente Mauricio Chacón Jiménez.



Teléfonos de Contacto

Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)

Central telefónica:

2549-1500, 2549-1600, 2549-1601, 2549-1603

Fax: 2549-1633 (24 horas), 2258-4157 (lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m).

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Oficina de Prensa: 2549-1607

Ubicación

Ubicación: Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro

Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad.

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, Barrio González Lahmann. Servicio exclusivo para personas usuarias en condición de vulnerabilidad.

El turno vespertino (4:30 p.m. a 10:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, se mantiene en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José.

Correo Electrónico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página de Internet: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Mapa del Sitio

© Copyright 2024 Sala Constitucional. Todos los Derechos Reservados.