CPSC280521CTP
Sala Constitucional por mayoría declara sin lugar acción contra ley que creó el Consejo de Transporte Público
- En la misma sentencia, el tribunal rechaza de plano la acción en cuanto a los argumentos de uno de los impugnantes.
Mediante la Sentencia N° 2021-11993 de las 11:40 horas del 26 mayo de 2021, el Tribunal resolvió la acción de inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente por la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS) y la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, en contra de artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 57 y 61, de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999.
Por unanimidad, la Sala rechazó de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón, por incumplir requerimientos procesales; mientras que, por mayoría (integrada por los magistrados Castillo Víquez, Hernández López, Salazar Alvarado y Araya García), la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas (ANATRANS) fue declarada sin lugar.
En sus alegatos, ANATRANS argumentó que el trámite legislativo que se le dio a la Ley N° 7969 excedió la intención original de reformar la Comisión Técnica de Transportes en el año 1999, porque la iniciativa finalmente derivó en la creación del Consejo de Transporte Público, lo que, a su criterio, resulta inconstitucional por violación al principio de conexidad y del derecho de enmienda.
Para la mayoría de los integrantes de la Sala, el principio de conexidad establece que el objeto de los proyectos de ley debe mantener, en términos generales, una identidad y semejanza entre la iniciativa presentada y el texto que termina aprobado por la Asamblea Legislativa. En el trámite de la ley accionada no hay un quebrantamiento a dichos principios, ya que no se puede hablar de una transformación sustancial del proyecto de ley, toda vez que se buscaba producir una serie de condiciones legales de organización y atribuciones del órgano decisor en la materia.
“Es necesario diferenciar si la iniciativa la promueven directamente los representantes populares o si es mediante la dirección política del Gobierno. De este modo, se distingue la iniciativa parlamentaria, de la gubernativa de ley. Para la mayoría del Tribunal, no es lo mismo la connotación política e impulso a una iniciativa de los representantes populares, a otras formas para gestar una ley. En el caso de la iniciativa gubernativa, la Sala reconoce que el Derecho Constitucional costarricense establece una colaboración conjunta en el trámite legislativo entre el Poder Legislativo y Ejecutivo, lo que permite una base política transaccional más amplia y flexible, para dar solución a los problemas administrativos a cargo del Ejecutivo”, explicó el magistrado instructor, Luis Fernando Salazar Alvarado.
Por su parte, el Magistrado Castillo Víquez expuso en nota separada que una interpretación in extremis del principio de conexidad, conllevaría a la parálisis de la actividad parlamentaria en el ámbito legislativo.
De igual manera, la Sala, por mayoría, no encontró vicios en la participación política, democrática y de publicidad del proyecto de ley, toda vez que se cumplieron a cabalidad y de forma amplia los tiempos legislativos pautados por el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Voto de minoría
Por su parte, los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas consideraron que sí hubo una infracción al principio de conexidad que invalidó el procedimiento parlamentario de aprobación de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre de 1999. Lo anterior porque el proyecto aprobado incluyó elementos de gran relevancia completamente ajenos a la materia y alcance de la iniciativa de ley original, excediendo así los límites del derecho de enmienda, establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa y en la reiterada jurisprudencia constitucional. Ese mismo criterio, por lo demás, sostuvo la Procuraduría General de la República en su informe a esta Sala. También señalaron que los efectos de una declaratoria con lugar sobre este extremo podrían haber sido dimensionados gracias al ejercicio de la facultad expresamente prevista en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad, toda vez que, aun cuando considera insuficiente la sola publicación de una reseña, en el sub examine, previo a su votación, sí se publicó el texto completo del proyecto con suficiente antelación y, en consecuencia, tanto la sociedad civil como las organizaciones con algún tipo de interés, tuvieron una posibilidad real de participación.
La Magistrada Garro Vargas consigna nota sobre el principio de publicidad y el de conexidad.
Número de fallo: |
N° 2021-11993 |
Número de expediente: |
17-005307-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 26 de mayo del 2021 |
Por tanto; |
Por unanimidad, se rechaza de plano la acción en cuanto a la Asociación de Usuarios y Consumidores de los Servicios Públicos de Pérez Zeledón. Por mayoría, se declara sin lugar la acción interpuesta por la Asociación Nacional de Transportistas. En relación con la violación del principio de publicidad, el magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y consigna nota separada en lo relativo al principio de conexidad. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes con respecto al principio de publicidad. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran un vicio de inconstitucionalidad por violación al principio de conexidad. La Magistrada Garro Vargas consigna nota. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas. |
Material explicativo: |
Acción de inconstitucionalidad: procede contra las leyes y otras disposiciones
generales (reglamentos, normas, decretos) que lesionen el Derecho de la
Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se
viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido
en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Voto de mayoría: es el criterio jurídico de la mayoría de magistradas y magistrados
que conforman el Tribunal al momento de una votación, con la cual se resuelve un
caso determinado por medio de sentencia.
Voto de minoría: criterio jurídico distinto al de mayoría y, por tanto, distinto a la
tesis con la que se resolvió el caso en sentencia.