CPSC260521USURA

Sala Constitucional resuelve acciones contra Ley de usura

 

La Sala Constitucional, en votación de este miércoles 26 de mayo, declaró sin lugar dos acciones contra la Ley de Usura; y en una tercera declara parcialmente con lugar el párrafo tercero del artículo 44 ter por los efectos que produjo durante su vigencia hasta el 11 de noviembre del 2020 cuando fue reformado.

 

En esa resolución (expediente 20-015196-0007-CO), el Tribunal concluyó que la norma, durante su vigencia, limitó el acceso al crédito de las y los trabajadores, lo que significó una restricción comercial irrazonable en violación a los artículos 33, 46 y 50 de la Constitución Política. En todo lo demás se declara sin lugar la acción.

 

Detalle de las resoluciones

Expediente: 20-015448-0007-CO

Sentencia: 2021-011994

Accionante: Lidieth Mena Rojas

Objeto de impugnación: artículo 44 ter, reformado por el ordinal 4 de la ley n.º 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”.

Por tanto: Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Rueda Leal da razones diferentes.

 

 

 

Expediente: 20-015196-0007-CO

Sentencia: 2021-011995

Accionante: Armando Rojas Chinchilla, en su condición de apoderado general judicial sin límite de suma del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Objeto de impugnación:  artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominada “Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”.

Por tanto: Se declara parcialmente con lugar la acción; y, en consecuencia, se anula, por inconstitucional, el párrafo tercero, del artículo 44 ter, de la Ley N° 7472, reformado por el ordinal 4, de la Ley Nº 9859, denominada "Adición de los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater, 44 ter y de los incisos g) y h) al artículo 53 y reforma de los artículos 44 bis y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994”, por los efectos que produjo durante su vigencia. Se rechaza de plano la acción, en cuanto a la impugnación del párrafo primero de la norma impugnada. En lo demás, se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez da razones diferentes y adicionales en cuanto a la no violación del principio de publicidad. El Magistrado Rueda Leal consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la alegada infracción al principio de publicidad y declara que hubo un vicio esencial en el procedimiento parlamentario y, además, consigna nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la Ley anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese a todas las partes. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.-

 

Expediente: 20-021844-0007-CO

Sentencia: 2021-011996

Accionante: David Estrada Zeledón, en su condición de apoderado especial judicial de Albino Vargas Barrantes, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP).

Objeto de impugnación:  artículos 2 y 3 de la Ley No. 9918, denominada Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Por tanto: Se declara sin lugar la acción. La Magistrada Garro Vargas pone nota.

 

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (magistrado presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

 

Teléfonos de Contacto

Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)

Central telefónica:

2549-1500, 2549-1600, 2549-1601, 2549-1603

Fax: 2549-1633 (24 horas), 2258-4157 (lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m).

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Oficina de Prensa: 2549-1607

Ubicación

Ubicación: Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro

Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad.

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, Barrio González Lahmann. Servicio exclusivo para personas usuarias en condición de vulnerabilidad.

El turno vespertino (4:30 p.m. a 10:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, se mantiene en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José.

Correo Electrónico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página de Internet: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Mapa del Sitio

© Copyright 2024 Sala Constitucional. Todos los Derechos Reservados.