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CPSC140421ZF

14/04/21                                                                                                                                                                              

 

A raíz de las consultas formuladas por la prensa en relación al expediente N° 21-005238-0007-CO, se informa:

 

 

La Sala Constitucional rechazó por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada por el alcalde de Alajuela, Humberto Soto Herrera, que impugnaba una interpretación auténtica efectuada a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

 

En el voto de N° 2021007442, dictado por mayoría este miércoles 14 de abril, el Tribunal resolvió que no existe violación alguna a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, como lo impugnaba el accionante, puesto que el contenido de la interpretación auténtica guarda estrecha relación y conexidad con lo dispuesto en la norma que se interpreta, sin que exceda, agregue o innove su contenido; además, es acorde con la interpretación y aplicación que los operadores del Derecho han utilizado para resolver los casos concretos generados con ocasión de la aplicación de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

 

El magistrado Cruz Castro salvó el voto.

 

La interpretación auténtica, atribución que la Constitución Política le da a la Asamblea Legislativa  (artículo 121, inciso 1), tiene la finalidad de aclarar algún concepto ambiguo de una ley, a fin de darle el correcto sentido o interpretación, de acuerdo con la voluntad del legislador a la hora de dictar la ley interpretada.

 

Lo impugnado

El accionante pretendía que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley N° 9851, que es Interpretación auténtica del inciso d) del artículo 20 de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, dictada por la Asamblea Legislativa.

 

Ley N° 9851

ARTÍCULO ÚNICO- Se interpreta auténticamente el inciso d) del artículo 20 de la Ley 7210, Ley de Régimen de Zonas Francas, de 23 de noviembre de 1990, en el sentido de que donde dice "impuesto territorial" debe entenderse "impuesto sobre bienes inmuebles".”

 

Al respecto, el inciso d) del Artículo 20 de la Ley N° 7210 establece que:

 

“De los incentivos

ARTÍCULO 20.- Las empresas acogidas al régimen de zona franca gozarán de los siguientes incentivos, con las salvedades que a continuación se indican:  

  1. d) Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.”

 

A juicio del accionante la norma impugnada resulta contraria al Derecho de la Constitución, pues no constituye una interpretación como tal de una norma preexistente, sino la modificación-sustitución  de la norma previa; alega además que igualó los conceptos tributarios de impuesto territorial con el impuesto de bienes inmuebles, los cuales -a su juicio- son diferentes, pues el Territorial era un tributo nacional administrador por el Gobierno Central, mientras que el de bienes inmuebles es un tributo nacional administrado por las municipalidades.

 

Sin embargo, para la Sala Constitucional no existe una diferencia sustancial en cuanto al impuesto territorial y el impuesto de bienes inmuebles que haga suponer que se trata de gravámenes diametralmente opuestos o distintos entre sí, sino que constituye un único impuesto originalmente creado y regulado por Ley N° 27 desde el año 1939, que luego fue regulado mediante Ley N° 7509, con una nomenclatura diferente.

 

“Ambos conceptos se refieren a un mismo y único impuesto, cuyo objeto es establecer un gravamen sobre los bienes inmuebles, a favor de las municipalidades y a cargo de los propietarios de esos bienes”, detalló Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional y magistrado instructor del expediente.

 

El Tribunal además aclara que la norma impugnada, al cumplir con las características de una interpretación auténtica, tiene efectos retroactivos a partir de la entrada en vigencia de la norma original, sin que esto constituya una violación al principio de irretroactividad de la ley.

 

Número de fallo:

2021007442

Expediente:

N° 21-005238-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 14 de abril, 2021

Por tanto

Se rechaza por el fondo la acción. Asimismo, se rechaza la coadyuvancia pasiva interpuesta por Enrique Egloff Gerli, en su condición de presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica. El magistrado Cruz Castro salva el voto y ordena dar curso a la acción de inconstitucionalidad.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal e instructor del expediente), Fernando Cruz Castro (voto salvado), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y  Anamari Garro Vargas.

 

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