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Miércoles 27 de enero, 2021

CPSC2701210cde

Sala Constitucional no encuentra vicios en consulta realizada sobre proyecto de adhesión a la OCDE

 

La Sala Constitucional no encontró vicios en la consulta legislativa preceptiva sobre el proyecto de ley denominado: “Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la cooperación y desarrollo económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización y el Desarrollo Económico suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo adicional N°1 a la Convención de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, suscritos en París Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas, conocido como convenio de adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que se tramita en el expediente legislativo N° 22.187.

El Tribunal, por mayoría, concluye en la opinión consultiva N° 2021001620 de este miércoles 27 de enero que el proyecto no contiene vicios de procedimiento o de fondo.

Esta consulta se formula en cumplimiento de lo que establece el inciso a) del artículo 96 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y fue formulada por el Directorio de la Asamblea Legislativa.

Una vez que esté lista la sentencia integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa para que el proyecto continúe el trámite correspondiente.

Voto de minoría

Los magistrados Rueda Leal, Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran un vicio en el procedimiento. Su decisión se fundó en la reiterada jurisprudencia de la propia Sala Constitucional que, al resolver consultas preceptivas sobre la aprobación o adhesión a convenios internacionales, ha exigido que se aporte correcta, completa y claramente el texto sometido a aprobación de la Asamblea Legislativa, lo que es indispensable para definir con absoluta certeza el objeto de la obligación de Derecho Internacional que asume el Estado de Costa Rica y que nace de la actuación conjunta de los Poderes Ejecutivo y Legislativo. En múltiples antecedentes este Tribunal ha exigido orden, claridad y exactitud respecto de los instrumentos que son sometidos a aprobación parlamentaria, en aras de hacer valer también el principio de seguridad jurídica y el respeto de publicidad; además porque esto permite asumir el proceso de adhesión sin riesgo alguno de ser posteriormente objetado en el ámbito doméstico y en el internacional.

 

A partir de lo anterior, consideraron que existió un vicio en la aprobación del subinciso vii, del inciso 1 del aparte A, referente a la aceptación de la República de Costa Rica de las obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al disponer La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de: (…) vii.. Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención”. Dicha determinación se adoptó sin tener certeza, y sin aportarse durante el procedimiento legislativo, el texto íntegro de dichos instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE traducidos oficialmente al idioma español que serían vinculantes para el Estado de Costa Rica.

 

Los Magistrados que suscribieron el voto de minoría consideraron que tal omisión infringe los artículos 7, 10 inciso b), 121 inciso 4), 140 inciso 10) y 124 de la Constitución Política, relativos al trámite de aprobación legislativa de instrumentos internacionales. Además, viola el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que regula la competencia de la Sala Constitucional para ejercer el control de constitucionalidad preceptivo en los proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas por unos u otros. Es decir, estimaron que al no aportarse los textos de los tratados que Costa Rica acepta como vinculantes, las competencias de la Asamblea Legislativa y las de la propia Sala Constitucional no se ejercieron adecuadamente.

 

 

 

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de resolución

2021001620

Número de expediente

20-022660-0007-CO

Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre

Proyecto de ley denominado: “Aprobación del acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la cooperación y desarrollo económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización y el Desarrollo Económico suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo adicional N°1 a la Convención de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, suscritos en París Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas”.

Consultante:

Directorio de la Asamblea Legislativa

Fecha de votación:

Miércoles 27 de enero del 2021

Por tanto:

VOTO: Por mayoría se evacua la consulta formulada respecto del Proyecto de "APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO ADICIONAL N°1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO ADICIONAL N°2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS", expediente legislativo número N° 22.187, en el sentido de que no contiene vicios de procedimiento o de fondo. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal y la Magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran un vicio en el procedimiento legislativo de aprobación del proyecto de ley. Concretamente declaran que hay un vicio en la aprobación del subinciso vii, del inciso 1 del aparte A, referente a la aceptación de la República de Costa Rica de las obligaciones como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al disponer “La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de: (…) vii.. Todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención”. Lo anterior, sin tener certeza y sin aportarse al procedimiento legislativo de aprobación, el texto íntegro de dichos instrumentos jurídicos sustantivos de la OCDE traducidos oficialmente al idioma español que serían vinculantes para el Estado costarricense. Dicha omisión viola los artículos artículos 7, 10 inciso b), 121 inciso 4), 140 inciso 10) y 124 de la Constitución Política y, además, el artículo 96 inciso a) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional sobre la competencia de la Sala Constitucional de ejercer el control de constitucionalidad preceptivo en los proyectos de ley tendientes a la aprobación de convenios o tratados internacionales, inclusive las reservas hechas o propuestas por unos u otros. Comuníquese

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la magistrada suplente Lucila Monge Pizarro.

 

 

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