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Sala Constitucional evacúa consulta legislativa sobre proyecto de minería en Abangares
La Sala Constitucional encontró vicios de inconstitucionalidad en el Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Mejoramiento Ambiental de la Minería Artesanal de la Minería de Abangares, por medio de la modificación de la Ley N° 8904 de 10 de febrero de 2011 y del Código de Minería Ley N° 6797 de 04 de octubre de 1982, expediente legislativo número 21.229.
En la resolución N°2020-023789 de este jueves 10 de diciembre, las y los magistrados evacuaron la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto señalado, formulada por un grupo de 11 legisladores y legisladoras de distintas fracciones políticas.
El Tribunal determinó que hay una violación al principio de conexidad en el Transitorio I, pues se modifica el objeto general del proyecto de ley: se pasa de regular plazos de cumplimiento a la liberalización de ellos. Además, esto resulta incompatible con los compromisos adoptados en la Convención de Minamata* de reducir y eliminar el uso de mercurio y cianuro en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala.
La Sala también concluye que el Transitorio X del proyecto de ley es contrario a los artículos 21 y 50 Constitucionales**, y a la Convención de Minamata, en cuanto al establecimiento de controles estatales y ambientales laxos que no permitirían resguardar la explotación y comercialización del oro, de conformidad con la salud humana y la protección del medio ambiente de las emisiones y liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio.
Por otra parte, en la opinión consultiva se indica que el término “cooperativas de vecinos”, presente en el Transitorio X del proyecto de ley, no es contrario al principio de conexidad, siempre que se interprete que se trata de los trabajadores mineros establecidos en el artículo 8 del Código de Minería.
En cuanto a esto último, el Magistrado Rueda Leal salva el voto respecto del término “cooperativas de vecinos”, dado que el propósito original del proyecto está referido a la comercialización solamente por parte de los productores organizados en cooperativas mineras. El cambio causa una violación adicional al principio de conexidad sin que la literalidad de la norma consultada permita una interpretación conforme a la Constitución.
* Tratado global cuyo fin es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. (Ratificado por Costa Rica el 7 de noviembre del 2016) |
** Artículo 21: La vida humana es inviolable. Artículo 50: Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado |
Video explicativo sobre el proceso de una consulta legislativa en la Sala Constitucional: https://www.youtube.com/watch?v=yHtJ5tu0msI |
Sala Constitucional |
Ficha informativa |
Número de resolución |
2020-023789 |
Número de expediente |
20-019835-0007-CO |
Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre |
Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Mejoramiento Ambiental de la Minería Artesanal de la Minería de Abangares, por medio de la modificación de la Ley N° 8904 de 10 de febrero de 2011 y del Código de Minería Ley N° 6797 de 04 de octubre de 1982, expediente legislativo número 21.229. |
Consultantes: |
Aracelly Salas Eduarte, Dragos Dolanescu Valenciano, Jorge Luis Fonseca Fonseca, María Vita Monge Granados, Melvin Ángel Núñez Piña, Oscar Cascante Cascante, Otto Roberto Vargas Víquez, Paola Valladares Rosado, Patricia Villegas Álvarez, Pedro Muñoz Fonseca y Yorleny León Marchena |
Fecha de votación: |
Jueves 10 de setiembre del 2020 |
Por tanto: |
Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el proyecto de ley denominado "Proyecto de Ley de Fortalecimiento y Mejoramiento Ambiental de la Minería Artesanal de la Minería de Abangares, por medio de la modificación de la Ley N° 8904 de 10 de febrero de 2011 y del Código de Minería Ley N° 6797 de 04 de octubre de 1982", expediente legislativo número 21.229, contiene los siguientes vicios de procedimiento y de fondo: a) Por violación al Principio de Conexidad en el Transitorio I, en cuanto cambió el objeto general del proyecto de ley de regular plazos de cumplimiento a la liberalización de ellos, lo que es incompatible con los compromisos adoptados en el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, de reducir y eliminar el uso de mercurio y cianuro en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala, todo de conformidad con una calendarización; b) Por ser contrario el Transitorio X del proyecto de ley, a los artículos 21 y 50 Constitucionales, y al Convenio de Minamata sobre el Mercurio, en cuanto al establecimiento de controles estatales y ambientales laxos que no permitirían resguardar la explotación y comercialización del oro, de conformidad con la salud humana, la protección del medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y compuestos de mercurio. En lo demás consultado, se indica: a) No es contrario al Principio de Conexidad "cooperativas de vecinos" en el Transitorio X del proyecto de ley, siempre que se interprete que se trata de los trabajadores mineros establecidos en el artículo 8, del Código de Minería; b) Se cumplió con la consulta institucional a las Municipalidades de Abangares, de Golfito y de Osa. El magistrado Castillo Víquez da razón diferente en cuanto a la consulta a las municipalidades. Los magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado agregan notas separadas respecto del retiro de firmas en la consulta planteada. La magistrada Garro Vargas consigna nota. El magistrado Castillo Víquez y la magistrada Hernández López salvan el voto únicamente en cuanto al vicio de procedimiento por violación al principio de conexidad, mas no así en cuando a los otros vicios de fondo, por lo que suscriben lo dicho en la opinión consultiva. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto, porque adicionalmente estima inconstitucional, por ser contrario al Principio de Conexidad, el término "cooperativas de vecinos" incluido en el Transitorio X del proyecto de ley consultado. Notifíquese al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los consultantes.- |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor del expediente), Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas. |