Sala Constitucional resuelve acción de inconstitucionalidad

La Sala Constitucional, el miércoles 9 de diciembre, resolvió la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el número de expediente 14-019525-0007-CO contra el Reglamento del Plan GAM 2013-2030, Decreto Ejecutivo Nº 38334, denominado Actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana del 10 de marzo de 2014.

De forma unánime, en la sentencia Nº 2020023743, el Tribunal resolvió con lugar la acción por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Por tanto, se declara inconstitucional el decreto en cuestión.

La sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada (sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe). No obstante, de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional –que faculta a la Sala Constitucional a dimensionar el efecto de sus sentencias– y con la finalidad de evitar dislocaciones al orden y la seguridad, se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334 hasta por un plazo de 36 meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta. En ese plazo se debe emitir una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado —de forma definitiva— del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo Nº 38334

Número de sentencia

2020-023743

Número de expediente

14-019525-0007-CO

Accionante:

Allan Astorga, Álvaro Sagot, Eduardo Brenes, María Jesús González

Fecha de votación:

9 de diciembre del 2020

Por tanto:

Por unanimidad, se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014, por violación al principio de inderogabilidad singular de las normas y al derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, resguardado en el artículo 50 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la normativa anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la sentencia para evitar serias dislocaciones al orden y la seguridad, y se mantiene la vigencia del Decreto Ejecutivo Nº 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MOPT del 10 de marzo de 2014 normativa declarada inconstitucional, hasta por un plazo de treinta y seis meses a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el diario oficial La Gaceta, para que se emita una nueva normativa que contenga un proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio técnico que incorpore adecuadamente la variable ambiental al plan objeto de esta acción, ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De no producirse lo anterior, en ese plazo, se tendrá por expulsado -definitivamente- del ordenamiento jurídico el Decreto Ejecutivo N° 38334-PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG del 10 de marzo de 2014. Por la forma en que se resuelve, se omite pronunciamiento sobre el resto de los argumentos de fondo esgrimidos en esta acción. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López consigan notas separadas. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto del dimensionamiento de los efectos de esta sentencia y de conformidad el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, indica que el Poder Ejecutivo deberá proceder a someter el plan previsto en el mencionado decreto al proceso de evaluación ambiental estratégica u otro estudio que incorpore la variable ambiental ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, la que deberá dictar una resolución que corresponda. Todo anterior deberá estar concluido dentro del plazo máximo de treinta y seis meses contado a partir de la publicación integra de esta sentencia en el Boletín Judicial. La ejecución de este pronunciamiento se realizará ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia del Código Procesal Contencioso Administrativo. Durante el plazo otorgado el decreto se mantendrá vigente. En caso de no cumplirse con la obligación aquí impuesta dentro del plazo indicado, la declaración de nulidad surtirá plenos efectos jurídicos. Remítasele copia de la sentencia al Área de Ejecución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda para que inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Además, la Magistrada Garro Vargas consigna nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a las instituciones apersonas al expediente. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente); Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor del expediente), Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

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