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13/11/20

Sala Constitucional: “Fuerza Pública obstruyó labor periodística y aprehendió arbitrariamente a comunicadora durante manifestación”

  • Policías dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación que ella intentaba realizar

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa en perjuicio de una comunicadora de apellido Chinchilla durante una manifestación que tuvo lugar en Ochomogo, Cartago el pasado 29 de octubre.

En la sentencia N° 2020-021939, dictada este viernes 13 de noviembre, el Tribunal concluyó que la periodista Chinchilla fue aprehendida arbitraria e injustificadamente por la Policía.

La Sala no observó ni pudo tener por probado que la tutelada insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, como se indicó en el informe policial. Tampoco determinó que ella se negara a identificarse. Por el contrario, mientras que a favor la comunicadora Chinchilla se aportaron varios videos, la policía no adjuntó elementos probatorios suficientes como para justificar la aprehensión de la amparada.

“Si bien en los videos se notó que la amparada intervino en los hechos, reprochando a los accionados el aparente maltrato de una persona con discapacidad, no menos cierto es que esa actuación no llegó a tal grado de intensidad como para sostener que se estuviere obstaculizando el cumplimento de la función policial. Por el contrario, con el video aportado se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, explicó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.

Esa obstrucción, según detalla la sentencia, se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista, afectando, con tal reflejo, la grabación de imagen que intentaba realizar.

Otros tutelados

En el mismo habeas corpus se planteó la detención ilegítima de otros dos tutelados, de apellidos Araya y Castillo; sin embargo, la Sala, por mayoría, declaró sin lugar el recurso en ese extremo, al verificar que la actuación de la autoridad recurrida estuvo justificada.

En efecto, respecto de esos amparados, la intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando. La Sala reitera el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente (véase la sentencia N.° 2020-19711 de las 9:20 horas del 13 de octubre de 2020).

Además, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes ‑incluidos los oficiales de la Fuerza Pública‑ debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud.

La magistrada Hernández López salva el voto con respecto a la detención del tutelado de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.

Sentencia sobre habeas corpus presentado contra el Poder Judicial: mismo caso, diferentes hechos y distinta autoridad recurrida

La Sala Constitucional aclara, con el fin de evitar malas interpretaciones o difusión de información incorrecta, que previo a esta sentencia, se resolvió otro habeas corpus (sentencia n.º 2020-021673) relacionado con el mismo evento, pero diferente en cuanto al objeto.

En efecto, en el asunto anterior, el proceso se entabló contra el Poder Judicial, y la discusión fue si la fiscalía de Flagrancia no le había permitido a la defensora comunicarse con la señora Chinchilla, lo que quedó desacreditado porque a la defensora sí se le garantizó acceso total a su representada.

Por el contrario, en este nuevo caso, donde el recurrido es la Fuerza Pública y no el Poder Judicial, se analiza si la aprehensión de la comunicadora Chinchilla fue justificada y si su labor periodística fue indebidamente obstaculizada por los policías, lo que precisamente se comprobó.

La Sala Constitucional reitera que en la sentencia 2020-021673 no se emite criterio alguno sobre el accionar de la Fuerza Pública en la detención de la comunicadora Chinchilla, de hecho, ese tema ni siquiera se entró a conocer, pues no fue el objeto del recurso.

 

 

Ficha

Número de fallo:

N° 2020-0021939

Número de expediente:

20-019902-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 13 de noviembre

Por tanto

Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación a los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa por parte de las autoridades policiales de la Delegación de Cartago del Ministerio de Seguridad Pública en perjuicio de la tutelada STELLA CHINCHILLA MORA. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Con respecto a los amparados Araya Zúñiga y Castillo Hernández se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. La Magistrada Hernández López salva el voto parcialmente, y, declara con lugar el recurso, respecto al reclamo a favor del amparado Araya Zúñiga.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas.

 

 

 

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