CPSC041120fuerza

4/11/20

Sala Constitucional condena a Fuerza Pública por agredir violentamente y sin justificación a mujer manifestante

* Policías la golpearon dos veces en la cara y la levantaron de suelo jalándola del pelo

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una mujer manifestante que fue agredida violentamente, sin justificación ni necesidad alguna, por agentes de la Fuerza Pública al aprehenderla.

Así se desprende de la sentencia N° 2020-021315 dictada de forma unánime este miércoles 4 de noviembre.

Los hechos se remontan a la mañana del 11 de octubre de 2020 en Aguas Zarcas de San Carlos, cuando la Policía levantó un bloqueo y detuvo a la amparada por mostrar resistencia.

Según constató el Tribunal, mientras la amparada se encontraba en el suelo, un oficial le pone su rodilla encima del cuerpo; además, rodeada de al menos trece policías más y cuando todavía permanecía en el suelo, recibió dos golpes en la cara por parte de agentes de la Fuerza Pública; y, finalmente, fue levantada violentamente del pelo.

“La tutelada sufrió una agresión innecesaria a su integridad física y un uso desproporcionado de la fuerza en su perjuicio”, manifestó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.

Dentro de la prueba aportada al expediente se destacan videos y un dictamen médico legal, donde se destacó la probable compatibilidad de las lesiones que presentaba la manifestante con los hechos narrados.

En conclusión, el Tribunal ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso.

El recurrente también alegó que a la mujer manifestante se le había privado de su libertad de forma ilegítima. Sin embargo, sobre este particular, la Sala declaró el habeas corpus sin lugar, puesto que a la tutelada, el propio día de su aprehensión, se le abrió una causa penal por el delito de resistencia agravada, se le dictó una medida cautelar y posteriormente se ordenó su libertad.

 

Número de fallo:

N° 2020-021315

Número de expediente:

20-018735-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 4 de noviembre

Por tanto

Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Seguridad Pública. Se ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso. Se advierte que de no acatar esta orden incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Emilia Navas Aparicio, en su condición de Fiscala General de la República, para lo de su cargo. Comuníquese.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas.

 

 

 

 

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