CPSC041120fuerza
4/11/20
Sala Constitucional condena a Fuerza Pública por agredir violentamente y sin justificación a mujer manifestante
* Policías la golpearon dos veces en la cara y la levantaron de suelo jalándola del pelo
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de una mujer manifestante que fue agredida violentamente, sin justificación ni necesidad alguna, por agentes de la Fuerza Pública al aprehenderla.
Así se desprende de la sentencia N° 2020-021315 dictada de forma unánime este miércoles 4 de noviembre.
Los hechos se remontan a la mañana del 11 de octubre de 2020 en Aguas Zarcas de San Carlos, cuando la Policía levantó un bloqueo y detuvo a la amparada por mostrar resistencia.
Según constató el Tribunal, mientras la amparada se encontraba en el suelo, un oficial le pone su rodilla encima del cuerpo; además, rodeada de al menos trece policías más y cuando todavía permanecía en el suelo, recibió dos golpes en la cara por parte de agentes de la Fuerza Pública; y, finalmente, fue levantada violentamente del pelo.
“La tutelada sufrió una agresión innecesaria a su integridad física y un uso desproporcionado de la fuerza en su perjuicio”, manifestó el magistrado instructor del caso, Paul Rueda Leal.
Dentro de la prueba aportada al expediente se destacan videos y un dictamen médico legal, donde se destacó la probable compatibilidad de las lesiones que presentaba la manifestante con los hechos narrados.
En conclusión, el Tribunal ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso.
El recurrente también alegó que a la mujer manifestante se le había privado de su libertad de forma ilegítima. Sin embargo, sobre este particular, la Sala declaró el habeas corpus sin lugar, puesto que a la tutelada, el propio día de su aprehensión, se le abrió una causa penal por el delito de resistencia agravada, se le dictó una medida cautelar y posteriormente se ordenó su libertad.
Número de fallo: |
N° 2020-021315 |
Número de expediente: |
20-018735-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 4 de noviembre |
Por tanto |
Se declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Seguridad Pública. Se ordena a las autoridades policiales recurridas abstenerse de incurrir nuevamente en las actuaciones que dieron base a la estimatoria de este recurso. Se advierte que de no acatar esta orden incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta sentencia a Emilia Navas Aparicio, en su condición de Fiscala General de la República, para lo de su cargo. Comuníquese. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas. |