CPSC211020madre
21/10/20
Sala Constitucional: reducir la licencia por maternidad luego del parto vulnera los derechos de las madres y los recién nacidos
- Tribunal declara con lugar amparo de madre vecina de Acosta contra la CCSS
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de amparo interpuesto por una madre vecina de Acosta contra la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por haberle reducido la licencia de maternidad posterior al parto.
A la recurrente se le adelantó la licencia de maternidad antes del alumbramiento, por lo que la entidad aseguradora pretendió reducirle el plazo de tres meses luego del parto, a que ella tiene derecho para poder estar con su bebé y así cuidarlo, conforme al Código de Trabajo y el Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud
El Tribunal, en la sentencia Nº 2020-020135 dictada el martes 20 de octubre, resolvió que si bien la autoridad recurrida (la CCSS) sostiene que el otorgamiento de la licencia anticipada partió de un análisis técnico médico que buscó la protección tanto de la recurrente como del menor de edad, lo cierto es que admitió la comisión de un error. En efecto, el ordenamiento jurídico no prevé tal alternativa de “adelantar” la licencia, menos aun cuando existen otras opciones, como el conferir una incapacidad a la madre si la protección al derecho a la salud lo justifica.
Paul Rueda Leal, magistrado instructor del expediente, detalló que el adelanto en el disfrute de tal licencia dispuesto por la CCSS es una responsabilidad de la entidad aseguradora, no de la trabajadora amparada. “En ninguna medida se justifica que, en perjuicio de la madre tutelada y su hijo recién nacido, se desconozca el plazo de tres meses dispuesto en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud, que a su vez refiere al numeral 95 del Código de Trabajo”, explicó.
Tal disposición indica: “La trabajadora embarazada gozará obligatoriamente de una licencia remunerada por maternidad, durante el mes anterior al parto y los tres posteriores a él. Estos tres meses también se considerarán como período mínimo de lactancia”.
La resolución también destaca que el ordinal 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige que, de acuerdo con el Principio del Interés Superior del Niño, las normas sean aplicadas de la forma que mejor beneficie a la persona menor de edad, lo que en este caso evidentemente significa garantizar que se respete el periodo contemplado normativamente para que la madre pueda dedicarse enteramente a su hijo. Esto es un derecho tanto de la madre como del bebé.
Al declarar con lugar el recurso, la Sala ordena a las autoridades recurridas a que coordinen lo necesario, para que de inmediato se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde.
Número de fallo: |
N° 2020-020135 |
Número de expediente: |
20-017250-0007-CO |
Fecha de votación |
Martes 20 de octubre |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zianne López Revilla, en su condición de directora médica del Área de Salud de Acosta de la Caja Costarricense de Seguro Social, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario para que, de inmediato, se restituya a la tutelada en el pleno goce del derecho a la licencia por maternidad que le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el ordinal 17 del "Reglamento para el otorgamiento de incapacidades y licencias a los beneficiarios del seguro de salud." Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese y comuníquese. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo. |