CPSC131020HCbloqueo

13/10/20

Sala Constitucional: bloqueos son un irrespeto a la institucionalidad y desvirtúan verdadera naturaleza de manifestaciones

  • Tribunal condena a Ministerio de la Presidencia y Fuerza Pública por no levantar bloqueos, dejando en indefensión a las personas afectadas por estos

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentado en contra del Ministerio de la Presidencia y la Fuerza Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo denominado “Rescate Nacional” en diferentes sectores de San Ramón y San Carlos el pasado 1° de octubre.

El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) fue presentado a favor de un ciudadano que en esa fecha intentaba regresar a su casa procedente de La Fortuna, San Carlos, pero se encontró con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón. Luego de varias horas de espera, el afectado se vio obligado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José; no obstante, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente del río San Lorenzo en el Bajo Los Rodríguez. Ante tal situación, debió permanecer en San Carlos.

En la sentencia N° 2020-19711, la Sala Constitucional manifiesta su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad prevista por el Constituyente, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos, como medio para ejercer presión política, ha derivado en una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.

“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras. No puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión, pues su finalidad última no es la expresión de una opinión o la transmisión de un mensaje, sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido” manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resaltó la basta jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia del 7 de octubre de 2009 de Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Éva Molnár vs. Hungría.

El Tribunal concluye que el uso de medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él– como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho.

Incumplimiento de obligaciones

Con respecto a la actuación del Gobierno, la Sala observa una situación similar a la acontecida en la sentencia N.° 2019-15221 (bloqueos en ruta 32), ya que la Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos.

En síntesis, la Sala determina que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6, de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas), así como lo establecido en la sentencia citada.

Para las y los magistrados, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.

 

Número de fallo:

N° 2020-19711

Expediente:

20-018113-0007-CO

Fecha de votación

Martes 13 de octubre

Por tanto

Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el suplente Ronald Salazar.

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