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CPSC280820Prensa

28/08/20

En defensa de la libertad de expresión, Sala Constitucional condena a presidenta de AyA por exhortar a funcionarios a no brindar información a la prensa

* En reunión con sindicato, jerarca pidió “no alimentar a Diario Extra y a CRHoy”

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Yamileth Astorga, por violentar la libertad de prensa y de expresión al exhortar a funcionarios de la institución a no brindar información de relevancia pública a dos medios de comunicación: Diario Extra y CRHoy.

Según constató el Tribunal, en una reunión con el sindicato del AyA efectuada el pasado 29 de junio, la jerarca hizo un llamado a “no alimentar” a los medios citados, con el argumento de que solo publican cosas que debilitan la imagen de la institución y que lo que quieren es la privatización de la misma.

De forma unánime, mediante el voto N° 2020-016167 de este viernes 28 de agosto, las y los magistrados concluyeron que el “llamado a no alimentar a medios” reviste una particular gravedad merced al rango jerárquico de quien lo externó y, en la práctica, se convierte en una especie de censura velada, pues se incita a que dos medios de comunicación no reciban información pública por parte de los funcionarios del AyA.

“La situación expuesta lesiona a la población en general, pues le impide al público acceder a información concerniente a la prestación de servicios públicos esenciales, lo cual es inaceptable en una sociedad que se rige por el principio democrático, la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión pública”, manifestó el magistrado instructor del expediente, Paul Rueda Leal.

En conclusión, la sentencia ordena a la presidente del AyA abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo.

 

Número de fallo:

N° 2020-016167

Número de expediente:

20-013507-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 28 de agosto

Por tanto

Se declara parcialmente con lugar el recurso solo en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por violación a los derechos constitucionales a la libertad de pensamiento y expresión, de prensa y a la igualdad, todo esto en relación con los principios constitucionales de rendición de cuentas, democrático y de transparencia en la gestión pública. Se ordena a Yamileth Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupa ese cargo, abstenerse de incurrir nuevamente en los hechos que dieron fundamento a la estimatoria de este recurso de amparo. Se advierte a la autoridad recurrida que de no acatar tal orden, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En todo lo demás, se declara sin lugar el recurso.

Alegatos declarados sin lugar

El recurrente también alegó violación a sus derechos fundamentales por las restricciones al tránsito vehicular y a las actividades de comercio, dictadas por el Gobierno en atención a la pandemia del covid-19; así como una vulneración a la libertad de prensa por parte de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por cancelar la suscripción al Diario Extra. Estos alegatos fueron declarados sin lugar por el Tribunal.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Lea (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo.

 

 

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