CPSC140820
14/08/20
Sala Constitucional condena a Justicia por tiempos excesivos y desproporcionados que pasan privados de libertad en celdas del OIJ
* Ofendido lleva más de ocho días en una celda que no reúne las condiciones básicas a la espera de ser reubicado en un centro penitenciario
*Tribunal ordena dar, de forma inmediata, una solución a todos los privados de libertad que se encuentren en circunstancias similares
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado a favor de un privado de libertad que lleva más de ocho días en una celda del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) a la espera de ser reubicado en un centro penitenciario.
En el voto N° 2020-015329, dictado de forma unánime este viernes 14 de agosto, se concluye que el tiempo que lleva el tutelado ingresado en las celas del OIJ a la espera de su traslado es claramente excesivo e irrazonable, pues supera el tiempo máximo de 72 horas establecido para tales efectos por la jurisprudencia del Tribunal. Además, señala que permanecer en una celda que no reúne las condiciones básicas para soportar una estadía tan prolongada atenta flagrantemente contra los derechos fundamentales y contra la dignidad humana del tutelado.
El recurso fue interpuesto por el director del OIJ, Walter Espinoza, contra las autoridades del Ministerio de Justicia y de Adaptación Social, encargadas de la reubicación de los privados de libertad en los centros penales, una vez que, por razones técnicas, no deban permanecer más tiempo en celdas judiciales que el estrictamente necesario para la atención de las diligencias o la definición de su situación jurídica.
Dentro de los argumentos del recurrente se destaca que las celdas del OIJ han sido diseñadas para el tránsito de personas detenidas y no como recintos de custodia definitiva, también alega que las condiciones de hacinamiento que se están generando en las celdas del Poder Judicial afectan la sana convivencia y crean un clima inadecuado que puede detonar en agresiones y perturbaciones emocionales de las personas privadas de libertad
Reubicación inmediata
Al declarar el recurso con lugar, las y los magistrados ordenaron a las autoridades recurridas tomar todas aquellas medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, el tutelado y todos los privados de libertad que estén en idénticas circunstancias sean reubicados en un centro penal.
El magistrado instructor del caso, Jorge Araya García, manifestó que el Tribunal Constitucional es consciente de todos los obstáculos que afrontan actualmente las autoridades penitenciarias a raíz de la pandemia del COVID-19 para ubicar, con prontitud, a los privados de libertad provenientes de celdas del OIJ; sin embargo, aclaró que es responsabilidad de dichas autoridades implementar y ejecutar medidas contundentes y efectivas que permitan que la población penal que se mantiene en celdas judiciales lo haga de forma temporal y no de manera prolongada, en claro menoscabo de sus derechos y garantías, tal y como sucedió en el caso del tutelado.
Número de fallo: |
N° 2020-015329 |
Número de expediente: |
20-014047-0007-CO |
Fecha de votación |
Viernes 14 de agosto |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Fiorella Salazar Rojas, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Ministra de Justicia y a Viviana Boza Chacón, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Directora General de Adaptación Social, tomar todas aquellas medidas que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias y coordinar entre sí lo pertinente, para que, de forma inmediata, el tutelado, y todos los privados de libertad que estén en idénticas circunstancias, sean reubicados en un centro penal. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Rueda Leal y la Magistrada Hernández López dan razones separadas y reiteran la necesidad de que se construya un nuevo centro penitenciario dirigido a albergar a la población indiciada en el plazo de dos años, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, amén de continuar con las medidas pertinentes para paliar el hacinamiento que afecta a las demás poblaciones carcelarias del país. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández López ponen nota. |
Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas y el suplente Ronald Salazar Murillo. |