CPSC260820Tarrazu
26/08/20
Sala Constitucional condena a alcaldesa de Tarrazú por sacar del cantón, sin motivo razonable, a tres personas en condición de calle
* Tribunal resuelve que se violentó libertad de tránsito y dignidad de los amparados
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y la libertad de las personas, declaró con lugar, por unanimidad, un recurso de habeas corpus presentando a favor de tres personas en condición de calle, quienes, sin motivo razonable alguno, fueron sacadas del cantón de Tarrazú por la alcaldesa y las autoridades de la Policía de Tránsito y de la Fuerza Pública de la localidad.
Según constató el Tribunal, los hechos que originaron el recurso tuvieron lugar el pasado 9 de julio. Ese día, los amparados viajaron de San José a Tarrazú con el objetivo de buscar trabajo como recolectores de café; sin embargo, las autoridades locales les explicaron que la temporada de cosecha iniciaba hasta octubre. Posteriormente la alcaldesa les compró el tiquete de regreso a San José y coordinó con la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito para que escoltaran el autobús hasta el sector de El Empalme. Además, se colocó una cinta amarilla para separar a los tulelados del resto de pasajeros, pese a que ninguno tenía síntomas de covid-19 o algún otro malestar de salud.
En la sentencia N° 2020-016069 de este miércoles 26 de agosto, el Tribunal concluyó que el accionar de los recurridos fue desproporcionado y lesionó la libertad de tránsito y la dignidad de los tutelados, quienes se encontraban en unas circunstancias manifiestamente desfavorables desde el ángulo socioeconómico.
En ese sentido, la Sala afirmó: “No se encuentra razón que justificara que las autoridades de tránsito y las de la fuerza pública desplegaran un operativo para asegurarse la salida de estas personas del territorio del cantón. Además, respecto del modo en que se hizo el abordaje al bus, señaló: “No había motivo alguno para tomar esta medida que tuvo como efecto segregar a los tutelados y, por ello, fue un acto de marginación, lesivo de la dignidad humana”.
En la parte dispositiva de la sentencia, la Sala Constitucional ordena a las autoridades involucradas, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso.
Número de fallo: |
N° 2020-016069 |
Número de expediente: |
20-012567-0007-CO |
Fecha de votación |
Miércoles 26 de agosto |
Por tanto |
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Ana Lorena Rovira Gutiérrez, a Evelio Quirós Angulo y a Carlos Arias Fernández, respectivamente, en su condición de Alcaldesa de Tarrazú, de Jefe de la Delegación Policial de San Marcos de Tarrazú y de Jefe de Destacamento de la Policía de Tránsito de Los Santos de Cartago o a quienes ocupen esos cargos, abstenerse de incurrir en el futuro en hechos iguales o similares a los que dieron lugar a la estimación de este recurso. Lo anterior, bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de hábeas corpus y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Tarrazú y al Estado al pago de daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Hernández López da razones adicionales. Notifíquese.
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Conformación del tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (magistrada instructora). |