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11/08/20

Sala Constitucional realizará audiencia virtual sobre permisos de pesca de atún a embarcaciones internacionales

Vista pública se efectuará el 13 de agosto a través de aplicación Microsoft Teams

 

La Sala Constitucional realizará una audiencia virtual y pública sobre una acción de inconstitucionalidad que impugna los artículos 13 y 14 del Decreto Ejecutivo N.° 38681 de 9 de octubre de 2014 “Ordenamiento para el Aprovechamiento de Atún y Especies Afines en la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense”.

La vista, procedimiento establecido en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se celebrará a partir de las 9 a.m. el jueves 13 de agosto de forma virtual a través de la aplicación Microsoft Teams, y será transmitida en vivo por las redes sociales del Poder Judicial https://www.facebook.com/PoderJudicialCR/.

Esta será la tercera audiencia virtual que realiza la Sala Constitucional; la modalidad se implementa en acatamiento de los requerimientos de distanciamiento físico que se han adoptado por la Corte Plena y Consejo Superior del Poder Judicial por recomendación del Ministerio de Salud ante la pandemia del COVID-19.

 

En la acción de inconstitucionalidad objeto de la vista (que se tramita bajo el expediente 15-008130-0007-CO), se alega que las normas impugnadas permiten el ingreso a los polígonos, demarcados por el mismo decreto, de flotas atuneras cerqueras. También se señala que no existen estudios que demuestren que el ingreso de la flota pesquera internacional no producirá un impacto negativo en el medio ambiente.

 

Los artículos impugnados disponen lo siguiente:

 

“Artículo 13.- La Junta Directiva del Incopesca podrá otorgar excepcionalmente una autorización de pesca a determinadas embarcaciones atuneras con red de cerco, para que puedan ingresar al área descrita en el Artículo 2 inciso c), del presente Decreto; con el objeto de satisfacer el volumen faltante de atún capturado en aguas nacionales, necesaria para la operación de la industria atunera nacional, para lo cual el representante legal de dicha industria deberá remitir nota de solicitud ante la Junta Directiva del Incopesca. Adicionalmente deberá presentar declaración jurada, en la cual se determine el faltante de atún para procesamiento con base en los inventarios de atún existentes en la planta y los requerimientos de producto para la comercialización.

 

La autorización se otorgará en un plazo máximo de diez días hábiles, en respuesta a la solicitud expresa de la industria procesadora de atún, por razones que sean justificadas, productiva y económicamente, demostrando la necesidad de abastecimiento de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia prima para la industria atunera nacional.

 

Artículo 14.- El otorgamiento de licencias de pesca de atún con red de cerco de bandera extranjera, se dará a aquellas embarcaciones que descarguen la totalidad de sus capturas, con el objeto de satisfacer la demanda de atún capturado en aguas nacionales para ser utilizado como materia por la industria atunera procesadora nacional, bajo condiciones de competitividad de mercado.

Las personas convocadas a la audiencia son: Manuel Ramírez Guier, en su condición de accionante; el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, el Ministro de Agricultura y Ganadería; y el Ministro de Ambiente y Energía; así como un representante de la Procuraduría General de la República.

 

 

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