CPSC230720accionyconsulta

23/07/20

Sala Constitucional informa:

 

El miércoles 22 de julio, en una sesión de votación que inició a las 9 a.m. y concluyó a las 6:45 p.m., la Sala Constitucional resolvió la acción de inconstitucionalidad contra la ley que modifica los límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal; y la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de pesca de arrastre. A continuación, el detalle:

Acción de inconstitucionalidad

El Tribunal, por mayoría, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad presentada contra la ley N°9610, “Modificación de límites de la Reserva Biológica Lomas Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras”, publicada en La Gaceta del 23 de noviembre del 2018.

Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones distintas y pone nota.

Así se indica en el voto N° 2020-13836 dictado el miércoles 22 de julio. Una vez que la sentencia integral esté lista será notificada a las partes y posteriormente se subirá a la plataforma oficial del Poder Judicial, Nexus, para que cualquier persona pueda tener acceso a ella.

 

Ficha informativa

Sala Constitucional

Número de sentencia:

N° 2020-13836

Número de expediente:

19-000257-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 22 de julio, 2020

Accionantes

Otto Guevara Guth y Gary Douglas Stewart

Por tanto:

En relación con la acusada violación al artículo 45 de la Constitución Política, al numeral 208 bis del Reglamento de la Asamblea Legislativa y al principio de seguridad jurídica, por unanimidad se declara inadmisible la acción, porque, por un lado, no se observa algún tipo de interés difuso o colectivo y, por otro, no existe algún asunto previo en el que se haya invocado la inconstitucionalidad como medio para amparar el derecho o interés reclamado. Igualmente, por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la argüida vulneración a los ordinales 7 y 176 de la Constitución Política y a los principios constitucionales de equilibrio presupuestario, razonabilidad y proporcionalidad, y economía y eficiencia.

En cuanto a la alegada lesión al derecho de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución Política, por mayoría se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción por violación a los principios precautorio, no regresión en material ambiental, irreductibilidad y objetivación de la tutela ambiental. La Magistrada Garro Vargas da razones diferentes y pone nota.

La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas separadas.

Notifíquese este pronunciamiento a la parte accionante, al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Agricultura y Ganadería, al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y a los coadyuvantes.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

 

 

 

Consulta legislativa facultativa

 

La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” (expediente legislativo 21.478).

El Tribunal concluye, por mayoría, en la sentencia N°2020-13837de este miércoles 22 de julio que el proyecto no tiene vicios de inconstitucionalidad en los puntos consultados.

Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y resuelven que el citado proyecto contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declaran que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.

La Sala se pronuncia única y exclusivamente sobre los aspectos de constitucionalidad planteados en la consulta.

Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”, “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los puntos consultados por las y los legisladores no se violan derechos fundamentales ni principios constitucionales.

La Sala Constitucional tampoco se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.

Una vez que esté redactada la resolución de la mayoría, los votos salvados y notas consignadas, el Tribunal hará la notificación correspondiente a la Asamblea Legislativa.

 

 

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de sentencia

2020-13837

Número de expediente

19-023057-0007-CO (a la que se le acumuló la consulta facultativa conocida en el expediente 20-006822-0007-CO.

Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre

Proyecto de ley expediente legislativo 21.478 “Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica” .

Consultantes del expediente19-023057-0007-CO

Paola Vega, José María Villalta, Mario Castillo, Paola Valladares, Nielsen Pérez, María José Corrales, Carolina Hidalgo, Luis Antonio Aiza, Catalina Murillo, Roberto Thopmson, Walter Muñoz, Patricia Villegas, Jorge Fonseca, Laura Guido, Enrique Sánchez, Welmer Ramos, Karine Niño.

Por tanto:

En cuanto al expediente No. 20-006822-0007-CO, por unanimidad se declara inevacuable la consulta, por cuanto los diputados consultantes omiten formular alguna duda u objeción de constitucionalidad en los términos del artículo 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se evacua la consulta legislativa n.° 19-023057-0007-CO. Por mayoría, se resuelve que el expediente legislativo n.° 21.478, proyecto de "Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica", no contiene vicios de constitucionalidad de carácter sustancial de procedimiento ni fondo, siempre y cuando, en el último caso, se interpreta que la reforma al artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura preserva de manera intacta las competencias que le corresponden a los órganos del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. El magistrado Castillo Víquez pone nota. La Magistrada Hernández López da razones separadas. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Los Magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Garro Vargas salvan el voto y resuelven la consulta formulada en el expediente 19-23057-007-CO en el sentido de que el proyecto de Ley para el aprovechamiento sostenible de la pesca de camarón en Costa Rica que se tramita en el expediente legislativo No. 21.478 contiene dos vicios sustanciales del procedimiento legislativo por infracción a los principios de objetivación de la tutela medio ambiental y de desarrollo sostenible democrático; así como de publicidad y transparencia. Por el fondo, declaran que la reforma propuesta al artículo 46 de Ley de Pesca y Acuicultura implica una violación a los principios de progresividad y no regresividad en la protección ambiental.
Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal, y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas.
Notifíquese esta sentencia al Directorio de la Asamblea Legislativa y a los diputados consultantes.

Fecha de votación:

Miércoles 22 de julio del 2020

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

 

 
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