CPSC070720

07/07/20

Sala Constitucional resuelve consulta legislativa facultativa sobre proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”

  • Por unanimidad, Tribunal concluye que el proyecto de ley, en los aspectos en que fue consultado, no presenta vicios de inconstitucionalidad

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, resolvió la consulta legislativa facultativa de constitucionalidad presentada por once diputadas y diputados respecto de los artículos 1 y 6 del proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo número 20.299, y que el pasado 9 de junio de 2020 fue aprobado en primer debate por el plenario de la Asamblea Legislativa.

La consulta legislativa facultativa fue presentada ante la Sala el 10 de junio de este año, al estimar las y los diputados consultantes que el término “connotación sexual” violenta los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.

Dicho término se utiliza en el artículo 1* de la iniciativa de ley, así como en un nuevo artículo, 388 bis, del Código Penal, cuya adición se establece en el numeral 6** del proyecto.

De forma unánime, en la opinión consultiva N° 2020-12662, dictada este martes 7 de julio de 2020, la Sala dictaminó que los aspectos consultados distan de ser contrarios a la Constitución Política, y los valores y principios que la integran, pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto.

Al tratarse de una consulta legislativa facultativa, por definición de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el criterio de la Sala lo es únicamente respecto de los asuntos concretamente consultados por las y los promoventes, sin que se valore ninguna otra circunstancia no aducida en la consulta.

La Sala no se pronuncia sobre los aspectos de oportunidad o conveniencia de los proyectos de ley, materia reservada al legislador.

Una vez que esté lista la sentencia integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.

 

 

*ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley

La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas.

Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.

 

 

**Formulación normativa del artículo 6 del proyecto de ley:

“ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 388 bis a la sección I del libro III, De Las Contravenciones, de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

[…]

Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público

Artículo 388 bis- Acoso sexual

Se le impondrá una pena de quince a treinta días multa a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento.

La pena será de veinticinco a treinta y cinco días multa, si las conductas descritas en el párrafo anterior son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.”

 

 

 

Número de fallo:

N° 2020-12662

Número de expediente:

20-10299-0007-CO

Fecha de votación

Martes 7 de julio de 2020

Tipo de proceso

Consulta legislativa facultativa de constitucionalidad

Promoventes

Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado Arias, Giovanny Gómez, Otto Vargas, David Gourzong, Luis Antonio Aiza Campos, Melvin Núñez, Paola Valladares Rosado, Óscar Cascante, Jorge Fonseca, Carlos Avendaño y Floria Segreda Sagot

 

Por tanto

Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que el proyecto de “Ley de acoso sexual callejero”, expediente legislativo número 20.299, en los aspectos específicamente consultados, no resulta contrario al Derecho de la Constitución, ni a los valores y principios que lo informan. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota. Comuníquese.-

Conformación del tribunal

Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García (magistrado instructor), Anamari Garro Vargas, y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Mauricio Chacón Jiménez.

 

 

 

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