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Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

CPSC290620CONCEJO

29/06/20

En defensa de principio de transparencia, Sala Constitucional ordena a Municipalidad de Cartago transmitir sesiones del Concejo

  • Tribunal resguarda derecho de la ciudadanía al ejercicio del control de las decisiones que se toman en los gobiernos locales

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, en defensa de los principios de publicidad y transparencia, ordenó a la Municipalidad de Cartago transmitir en vivo las sesiones del Concejo Municipal a través de medios virtuales.

Así lo resolvieron de forma unánime las y los magistrados en la sentencia N° 2020-11750, votada el viernes 26 de junio.

El Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano cartaginés, quien alegó que las sesiones del Concejo Municipal no estaban disponibles por medios tecnológicos, y que tampoco se permitía asistir a la barra de público debido a las medidas sanitarias impuestas a raíz de pandemia del COVID-19.

La Sala destaca en la resolución que los gobiernos, sean locales o nacionales, deben facilitar el acceso a la información sobre sus actos, especialmente las autoridades electas.

Ese acceso, en órganos deliberativos de elección popular, no se satisface plenamente con el acceso físico al salón de sesiones, sino mediante el acceso virtual que facilite el control, en tiempo real, sin necesidad de que las personas se trasladen al sitio donde se lleva a cabo la deliberación, pues por razones económicas, de movilidad, horario, por ejemplo, no todos los ciudadanos tienen posibilidad de acceder físicamente al lugar de sesiones.

“Independientemente de la pandemia que afronta el país debe existir acceso a la publicidad de las sesiones del Concejo Municipal por medios tecnológicos (transmisión en vivo) como única forma de garantizar el acceso pleno de los administrados a ejercicio del poder y control de las decisiones que allí se toman, atendiendo a la naturaleza de los gobiernos locales como órganos eminentemente representativos, cuyas decisiones afectan a sus electores de una forma directa”, destacó la magistrada Nancy Hernández López, instructora del expediente.

En la parte dispositiva de la sentencia se detalla que el término máximo que tiene el ayuntamiento para iniciar con la transmisión virtual de las sesiones del Concejo es de seis meses; mientras se implementa esta disposición, la Municipalidad debe garantizar el acceso a la publicidad de las sesiones ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al público, siempre y cuando el Ministerio de Salud no establezca lo contrario.

Número de fallo:

N° 2020-11750

Número de expediente:

20-007741-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 26 de junio, 2020

Autoridad recurrida

Municipalidad de Cartago

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y los suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez y Lucila Monge Pizarro.

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