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Martes 16 de junio, 2020
CPSC160620ConsultaSesionesvirtuales
Sala Constitucional no encuentra vicios en proyecto que habilita sesiones legislativas virtuales
La Sala Constitucional, en una resolución unánime, no encontró vicios en la consulta legislativa facultativa sobre el proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”, que se tramita en el expediente legislativo número 21.903.
El Tribunal concluye en la opinión consultiva N°2020-011122 de este martes 16 de junio que la adición de dos artículos al Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 32 bis y el artículo 32 ter (en donde se regula la habilitación de sesiones virtuales) está dentro de la potestad de autorregulación del Congreso, y resulta razonable en atención al principio de eficiencia, tomando en consideración la pandemia que actualmente enfrenta el país.
La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley.
El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a éstas para conocer las deliberaciones y acuerdos.
También se garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable so pena de la nulidad de todo lo actuado
Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa.
Sala Constitucional |
Ficha informativa |
Número de resolución |
2020-011122 |
Número de expediente |
20-008617-0007-CO |
Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre |
Proyecto de ley denominado: “Adición de los artículos 32 bis y 32 ter al Reglamento de la Asamblea Legislativa para habilitar el desarrollo excepcional de sesiones legislativas a través de medios tecnológicos”. |
Consultantes: |
Ana Lucía Delgado Orozco, Carolina Hidalgo Herrera, Enrique Sánchez Carballo, Ivonne Acuña Cabrera, Jonathan Prendas Rodríguez, Jorge Luis Fonseca Fonseca, Luis Fernando Chacón Monge, Otto Roberto Vargas Víquez, Patricia Villegas Álvarez, Roberto Hernán Thompson Chacón y Rodolfo Peña Flores. |
Fecha de votación: |
Martes 16 de junio del 2020 |
Por tanto: |
Se evacua esta consulta legislativa facultativa de constitucionalidad, en el sentido de que en el proyecto de PROYECTO DE LEY N° 21903 "ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PARA HABILITAR EL DESARROLLO EXCEPCIONAL DE SESIONES LEGISLATIVAS A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS", que se tramita en el expediente legislativo No. 21.903, no presenta vicios de inconstitucionalidad. Comuníquese a la Asamblea Legislativa. - |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente del Tribunal), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez (instructor del expediente). |