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Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

En defensa de la libertad de prensa, Sala Constitucional condena a oficina estatal por ordenarle a diario eliminar fotografía

Tribunal concluye que imagen se utilizó para dar contexto en una noticia veraz y que no afectó dignidad de la persona

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Diario Extra contra la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab) por ordenarle, mediante una resolución administrativa, eliminar de sus registros electrónicos la fotografía que se utilizó para ilustrar una nota periodística publicada el 24 de junio del 2015, sobre un tema de interés público.

De forma unánime, en la sentencia N° 2020-010961 dictada el martes 17 de junio, el Tribunal ordenó anular lo resuelto por la Prodhab debido a que afecta el desempeño periodístico, informativo y noticioso y, con ello, el contenido esencial de la libertad de prensa del medio de comunicación amparado.

La nota periodística publicada por Diario Extra denuncia “atropellos” que sufren costarricenses, por parte de autoridades extranjeras, en la frontera; y publica una fotografía del pasaporte de un sujeto (en donde se desataca su rostro) a quien identifica como un afectado por esos hechos. La Prodhab –órgano del Ministerio de Justicia– actuó a solicitud de ese sujeto en atención a la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

En su argumentación, la Sala Constitucional señala que el diario se limitó a difundir información relacionada con un hecho noticioso y de interés para la colectividad, por lo que el consentimiento del uso de la imagen, en ese contexto, no era necesario.

Además, señala el Tribunal, la fotografía que se utiliza es parte de un documento público, no una imagen obtenida en un contexto íntimo, familiar o privado; se utiliza como accesoria a una noticia veraz y no afecta la dignidad de la persona.

Finalmente, el Tribunal destaca que las competencias de la Prodhab, para fines de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, no pueden ser utilizadas como un censor del ejercicio legítimo de la libertad de prensa, porque ello sería una censura indirecta, en control del Estado, de un derecho esencial para el sostenimiento del régimen democrático.

Número de fallo:

N° 2020-010961

Número de expediente:

19-005441-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 17 de junio, 2020

Autoridad recurrida

Prodhab, órgano del Ministerio de Justicia

Recurrente:

Diario Extra

Por tanto;

Se declara con lugar el recurso. Se anulan las resoluciones dictadas por la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, números 008-2019 de las 14:20 horas del 11 de enero del 2019 y 042-2019 de 11:00 horas de 5 de marzo de 2019, dictadas contra el medio de comunicación Diario Extra Limitada.  Se condena a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Castillo pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones adicionales.  

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora), Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y el suplente José Paulino Hernández Gutiérrez.

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