Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

CPSC110620IVM

11/06/20

En defensa del Estado Social de Derecho, Sala declara inconstitucional omisión de monto destinado a pensiones del Régimen de IVM en presupuesto

  • Ministerio de Hacienda y CCSS deberán establecer los mecanismos para el reintegro de dinero en plazo de 5 años

La Sala Constitucional, garante de los derechos, la libertad y la dignidad de las personas, declaró inconstitucional la omisión en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República (ejercicio económico 2018) de la partida correspondiente al incremento de la contribución del Estado para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.

En la sentencia N°2020-10608, dictada de forma unánime el miércoles 10 de junio, se resguarda el Estado Social de Derecho, el cual se funda en los principios de solidaridad social y de la dignidad humana. En este caso concreto, la Sala Constitucional protege a aquellas personas trabajadoras a quienes les correspondería un monto de pensión que no llega al mínimo otorgado por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

Para el Tribunal, los recursos destinados a la seguridad social tienen una importancia histórica -comprobada actualmente en la atención de la crisis sanitaria- y protección especial, por tanto, se trata de recursos atados constitucionalmente. Detalla además que si bien no existe un porcentaje específico asignado a favor de la CCSS en la Carta Magna, el artículo 177 de ese cuerpo normativo exige al Estado garantizar las cuotas para la sostenibilidad del régimen, mismas que son fijadas por la propia institución en ejercicio de su autonomía y sustentado por estudios actuariales.

La partida que se excluyó del presupuesto corresponde al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la CCSS, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016. El monto en ese entonces era de ¢56 mil millones.

 

Reintegro

Tomando en consideración la situación fiscal que atraviesa el país y los efectos económicos generados por la pandemia del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y la CCSS, según lo dispone la resolución, deberán establecer los mecanismos para el reintegro del monto económico en un plazo máximo de 5 años. El magistrado Rueda Leal, en razones particulares previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción.

La acción fue presentada por el Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca).

Número de fallo:

N° 2020-10608

Número de expediente:

18-001408-0007-CO

Fecha de votación

Miércoles 10 de junio, 2020

Accionantes

Secretario General y Secretaria General Adjunta, de la Unión Nacional de Empleados de la Caja y la Seguridad Social (Undeca).

Por tanto:

Por unanimidad, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional la omisión, en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República del Ejercicio Económico de 2018, Ley N° 9514 del 28 de noviembre de 2017, por no incluir la respectiva partida presupuestaria correspondiente al incremento de la contribución del Estado, aprobada por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9, de la Sesión N° 8856, del 28 de julio de 2016, para financiar las pensiones mínimas del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, para evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales, se dimensionan los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, para que las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social, en coordinación con las del Ministerio de Hacienda, establezcan de inmediato un mecanismo para el reintegro de la citada cuota, la que se deberá cancelar en un plazo máximo de cinco años, contados a partir de la notificación de esta resolución. La Magistrada Garro Vargas pone nota. El Magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto al fondo, y previene al Poder Ejecutivo y al Legislativo no volver a incurrir en la omisión que dio mérito para acoger esta acción. Comuníquese esta sentencia a la Asamblea Legislativa y al Poder Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, presidente; Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor); Jorge Araya García y Anamari Garro Vargas.

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