CPSC060520premio
6/05/20
Sala Constitucional recibe reconocimiento por su labor en la defensa de la libertad de prensa
- Distinción otorgada por el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX)
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibió un reconocimiento del Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) por su labor en la defensa a la libertad de prensa y sus aportes en el acceso a la información pública.
La distinción se realiza en el marco del Día Mundial de la Libertad de Prensa que se conmemoró el domingo 3 de mayo.
“En reconocimiento por el fortalecimiento y avance de la libertad de expresión y el acceso a la información pública, en beneficio de las y los habitantes del país. La libertad de expresión es pilar esencial de las sociedades democráticas y condición fundamental para su progreso, encontrando en el Tribunal su garantía”, manifestó IPLEX al reconocer el trabajo de la Sala.
Para el presidente en ejercicio de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, la distinción obedece a una línea jurisprudencial sólida y clara que garantiza la libertad de prensa como un pilar indispensable de toda democracia. “Fiel al espíritu de las democracias liberales y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, la Sala Constitucional ha sentado importantes precedentes para garantizar y tutelar efectivamente la libertad de prensa. En efecto, desde que dictó sus primeras sentencias se destaca el hecho de proteger el contenido esencial de este derecho fundamental”.
El reconocimiento será oficialmente entregado este miércoles 6 de mayo a la 1:30 p.m. en una ceremonia que se realizará en el edificio de la Sala Constitucional, en La Sabana. Debido a las medidas adoptadas por la Corte Plena para prevenir el Covid-19, a la actividad solo asistirán representantes de la Sala y del IPLEX, así como el personal técnico necesario para realizar una transmisión en el Facebook Live del Poder Judicial.
Le invitamos a seguir la transmisión por medio de este link: https://www.facebook.com/PoderJudicialCR/
Acerca de IPLEX
El Instituto de Prensa y Libertad de Expresión (IPLEX) es una asociación privada, sin fines de lucro, dedicada a impulsar la promoción de la libertad de expresión y el libre acceso a la información pública; promover los valores éticos, la responsabilidad y la independencia en el ejercicio periodístico; y fomentar la independencia y pluralidad de los medios de comunicación, entre otros objetivos.
Fue constituido en San José, el 8 de junio de 2005; su misión está centrada en Costa Rica, pero también se propone incidir en el desarrollo de estos principios en la región centroamericana y apoyar los esfuerzos de organizaciones afines en otras áreas geográficas.
Compilación de algunos de los votos más relevantes de la Sala Constitucional relacionados con libertad de expresión y prensa |
Número de sentencia: |
Nº 02313 – 1995
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Fecha de resolución: |
09 de Mayo del 1995 |
Temática: |
Colegiatura obligatoria |
Tipo de asunto: |
Acción de inconstitucionalidad |
Resumen: |
El accionante Róger Ajún Blanco, pretende a través de su acción, que se declare que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Colegio de Periodistas infringe lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al establecer, que "Las funciones propias del periodista, sólo podrán ser realizadas por miembros inscritos en el Colegio". Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-81561 |
Número de sentencia: |
Nº 06272 - 2002 |
Fecha de resolución: |
25 de Junio del 2002 |
Temática: |
Información en sujetos privados |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
Los recurrentes interpusieron este amparo para que la Sala les tutele los derechos establecidos en los artículos 27, 30, 39, 129 y 34 constitucionales. Sobre el particular, el Presidente de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de Cartago informó que su representado es un sujeto de Derecho Privado; aunque la Junta recurrida es un sujeto de derecho privado se encuentra ejerciendo funciones públicas, de manera que no está exenta de atender las peticiones que al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, formulen los administrados. Por ello, la falta de respuesta a una petición pura y simple como la formulada por los amparados se traduce en una denegatoria de sus derechos fundamentales. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-204096 |
Número de sentencia: |
Nº 07548 - 2008 |
Fecha de resolución: |
14 de Marzo del 2003 |
Temática: |
Acceso a información |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
Niegan a periodista base de datos actualizada de los beneficiarios del régimen no contributivo de la CCSS. Se declara con lugar el recurso de amparo. Proceda de forma inmediata la Caja Costarricense de Seguro Social, a través de su Presidente Ejecutivo, Eliseo Vargas García, o de quien ocupe su cargo, a suministrarle a Giannina Segnini Picado, a costo de ésta, la información que le solicitara oportunamente a la Junta Directiva de esa entidad el pasado 13 de septiembre del 2002, la cual consiste en una copia en formato digital, preferiblemente disco compacto, de la base de datos actualizada que contiene los beneficiarios del Régimen no Contributivo de Pensiones con inclusión de las variables número de cédula, monto de pensión y el motivo de la asignación. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-226236 |
Número de sentencia: |
Nº 06037 - 2008 |
Fecha de resolución: |
16 de Abril del 2008 |
Temática: |
Acceso a la información (petición) |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
…cuando se trata de peticiones puras y simples o de solicitudes de información pública, cuya respuesta y atención no requiere de ningún procedimiento administrativo formal, el correo electrónico común resulta una vía útil y efectiva para que la Administración conteste lo procedente a los administrados, situación que, paralelamente, deviene conforme al Derecho Fundamental al Buen Funcionamiento de los Servicios Públicos, que obliga a las administraciones públicas a prestar sus servicios en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-433978
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Número de sentencia: |
Nº 07548 - 2008 |
Fecha de resolución: |
30 de Abril del 2008 |
Temática: |
Secreto de fuentes |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
El recurrente acude al amparo, por cuanto, el periódico La Nación, el 12 de enero de 2007, publicó en la sección “Cartas a la Columna” unas manifestaciones, aclaraciones o rectificaciones remitidas por éste, intituladas “Lobo y la Fiscalía” siendo que el referido medio escrito de comunicación colectiva, colocó al final lo siguiente: “Nota de la Redacción: Todo lo publicado por este periódico, en el caso del autor de la nota anterior, está documentado”. Ante tal circunstancia, el recurrente le solicitó, el 26 de enero de 2007, al Director del periódico recurrido que le suministrara copia de los documentos públicos o privados cuyo contenido se refieren a él o a sus actividades. Ulteriormente, a través de su representante legal, gestionó, en reiteradas ocasiones, la entrega de los referidos documentos, siendo que finalmente se le comunicó que esa empresa no se los suministraría. En lo tocante a este agravio, tal y como se indicó supra, los periodistas tienen la titularidad y el ejercicio del derecho fundamental a guardar secreto de las fuentes de información, el cual dimana del derecho general a la información, todo con el propósito de garantizar la reserva de la identidad de éstas para así propiciar la formación de una opinión pública libre y el pluralismo democrático. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-419014 |
Número de sentencia: |
Nº 11012 - 2010 |
Fecha de resolución: |
22 de Junio del 2010 |
Temática: |
Rectificación y respuesta |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
El amparado pretende la tutela de su derecho de rectificación y respuesta, presuntamente, vulnerado por la negativa del Periódico La Nación de publicar el memorial que presentó el 17 de mayo de 2010, con el propósito de dar respuesta a la noticia difundida en la edición de ese Diario de 15 de mayo de ese mismo año, denominada "Justicia sí validó evidencia de Panamá en caso CCSS - Fischel", el cual, en su criterio, difunde informaciones inexactas y agraviantes que aluden a su persona. Observa esta Sala Constitucional que la noticia publicada se limita a señalar que el Tribunal Penal de Goicoechea en el caso Caja - Fischel sí validó la prueba bancaria que la Fiscalía obtuvo en Panamá. Mientras que en el caso que actualmente se sigue, conocido como ICE – ALCATEL, el Tribunal de Juicio de Goicoechea rechazó la prueba que se obtuvo en Panamá, con un método similar al usado para el Juicio Caja – Fischel. En esta noticia, solamente se hace una comparación entre ambas situaciones, no se llevan a cabo valoraciones de ningún tipo. En criterio de este Tribunal la información publicada no resulta inexacta y mucho menos agraviante. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-488391 |
Número de sentencia: |
2012-9757 |
Fecha de resolución: |
20 de julio de 2012 |
Temática: |
Acceso a la información (derecho de petición) |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
En este sentido, observa la Sala que el actor no tiene la obligación de acreditar ante la autoridad recurrida cuál es el interés público que persigue con la obtención de la información aludida, ni tiene la autoridad accionada la facultad de condicionar la entrega de esa documentación al recurrente en los términos en que lo ha realizado en el caso concreto, todo lo cual es ilegítimo y lesiona el Derecho de la Constitución. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-557178 |
Número de sentencia: |
Nº 04035 - 2014 |
Fecha de resolución: |
21 de Marzo del 2014 |
Temática: |
Secreto de fuentes |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
Los recurrentes presentan este recurso en su condición de periodistas, por violación al Derecho a la Libertad de Expresión, Reserva de Fuentes y Acceso a la Información que cobija a los comunicadores. Lo anterior debido a que a partir del 01 de noviembre de 2012 y hasta fecha aún indeterminada, periodistas del Diario Extra (particularmente [Nombre 012]), fueron víctimas de rastreo de sus llamadas telefónicas. Todo ello sin que mediara autorización judicial, dado que la orden fue dada por la Fiscalía Adjunta contra Crimen Organizado y fue ejecutada y solicitada por el Organismo de Investigación Judicial. El derecho fundamental al secreto de las fuentes que poseen los periodistas, puede ser definido como la facultad de no revelar las fuentes de la noticia, tanto a la empresa informativa para la que labora, a terceros o a las autoridades y poderes públicos, de manera que tiene una proyección y una eficacia erga omnes. El secreto del informador, singularmente, lo faculta para negarse a revelar sus fuentes de información, con lo que el periodista puede preservar la confidencialidad de sus fuentes de información, lo que supone para estas últimas el derecho a permanecer en el anonimato para protegerlas de publicidad no deseada que puede implicarles represalias o molestias innecesarias por ser conocida su identidad, evitándose, así, que su voluntad de suministrar información de interés general y relevancia pública venga a menos y logrando que la información fluya y circule expeditamente.(…)” |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-600758 |
Número de sentencia: |
Nº 03564 – 2015 |
Fecha de resolución: |
13 de Marzo del 2015 |
Temática: |
Acceso a la información |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
El recurrente acusa que en sesión N° 038-2014 del 10 de diciembre de 2014, el Directorio de la Asamblea Legislativa tomó el acuerdo que a la letra dice: "Se acuerda: Instruir a las diferentes unidades administrativas a fin de que canalicen la entrega de la información requerida por los periodistas, a través de la Dirección Ejecutiva; esto con el propósito de mantener un orden y unidad en la entrega de esta documentación". Estima que con esta decisión se están lesionando los derechos de libertad de expresión y el libre acceso a la información. La Sala concluye que no se advierte razón alguna que justifique la medida de concentrar en la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa la tarea de entregar la información requerida por los periodistas (ni por cualquier otra persona) |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-637894
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Número de sentencia: |
Resolución Nº 15220 - 2016 |
Fecha de resolución: |
18 de Octubre del 2016 |
Temática: |
Censura |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
El recurrente indica que en razón de una serie de noticias emitidas a partir del 24 de febrero del 2016, sobre varios temas relacionados con el Banco recurrido, el banco recurrido incurrió en actos de presión indebida, al medio de comunicación por medio de la manipulación de su pauta publicitaria, utilizando fondos públicos para tratar de obligar al medio a callar. La Sala resuelve con lugar el amparo: “En el caso de la libertad de prensa, tiene una dimensión social evidente, que es precisamente el derecho de las personas a recibir unainformación, adecuada y oportuna (no manipulada)”. |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-708660 |
Número de sentencia: |
Nº 15740 - 2017 |
Fecha de resolución: |
29 de Setiembre del 2017 |
Temática: |
Acceso a la información |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
Recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa. Sentencia 015740-17. Un medio de prensa, acusa que el diputado Ronny Monge Salas, anunció que, debido a cuestiones de espacio, no todos los medios de prensa podían ingresar al recinto, en el que se realizaba una audiencia por el caso del “cemento chino” por lo que debían ponerse de acuerdo para entrar por turnos o, de lo contrario, no podría hacerlo nadie. Sostiene que la orden no fue apelada por ningún diputado, por lo que efectivos de la seguridad del Poder Legislativo impidieron el acceso de la prensa al salón de sesiones de la comisión y permitieron, solamente, el ingreso de 3 camarógrafos. Alega que se les debe garantizar a los periodistas el acceso a estas sesiones en un recinto más grande. Añade que la barra del público estaba ocupada por parte de la prensa que no logró ingresar al lugar y por asesores legislativos. Se declara con lugar el recurso por violación al derecho a la información. Se le ordena al Presidente de la Comisión Especial Sobre Créditos Bancarios, Diputado Ronny Monge Salas, que adopte las medidas necesarias para que cuando se sesione en dicha Comisión, se haga en un recinto que garantice el acceso de los periodistas |
Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-851728
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Número de sentencia: |
Nº 15038 – 2019 Nº 15039 - 2019 |
Fecha de resolución: |
09 de Agosto del 2019 |
Temática: |
Colegiatura obligatoria |
Tipo de asunto: |
Recurso de amparo |
Resumen: |
El Tribunal concluye en las sentencias que el periodista es quien en forma habitual o regular se dedica a informar, y destaca la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene de esta profesión (Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985): el “periodista profesional” es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
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Link |
https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-947178 |