Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Sala Constitucional: Salud debe atender denuncia ambiental, aunque quien la formule no identifique al denunciado

  • Ciudadano alertó sobre existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano, pero fue ignorado por Ministerio

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano al que se le negó el trámite de una denuncia ambiental por no haber identificado al denunciado.

En defensa a la salud, un ambiente sano y al  derecho de justicia pronta y cumplida*, el Tribunal, de  forma unánime, ordenó por medio de la sentencia N° 2020-2957  de este viernes 14 de febrero, al Área Rectora de Salud Peninsular y al Área Rectora de Salud de Garabito (dependencias del Ministerio de Salud) realizar todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para, en el plazo de un mes, atender la denuncia interpuesta por el recurrente.

Según constató la Sala, el amparado interpuso una denuncia sanitaria el 1° de octubre del 2019 por la existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano en la que se percibían malos olores, incluso aportó un video como prueba; sin embargo, esta ni siquiera fue tramitada, pues las autoridades recurridas alegaron que el gestionante no identificó al denunciado.

La omisión de tramitar la referida denuncia fue considerada lesiva de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y al derecho de obtener justicia administrativa pronta y cumplida, toda vez que no corresponde al administrado investigar quién es el responsable de las contaminaciones ambientales que sean denunciadas, pero sí es una obligación de la Administración verificar el problema de salud y ambiental denunciado, y atenderlo, en caso de comprobarlo.

La Sala también destaca que si los recurridos no contaban  con los datos suficientes, debieron de prevenir al denunciante, y no ignorar la denuncia por una simple formalidad, pues en este caso estaba claramente señalado el lugar objeto de la denuncia, y un eventual daño a la salud y al ambiente no podía quedar sin ser atendido.

DERECHOS CONSGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

 ARTÍCULO 21.

La vida humana es inviolable.

 ARTÍCULO 41.

Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

ARTÍCULO 50

 El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos  que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

Número de fallo:

N° 2020-2957 

Número de expediente:

20-000640-0007-CO

Fecha de votación

Viernes 14 de febrero, 9:30 a.m.

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López,  Jorge Araya García, Luis Fernando Salazar Alvarado, Anamari Garro Vargas y la suplente Ana María Picado Brenes.

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