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Sala Constitucional emite resoluciones sobre recurso y acción presentadas contra norma técnica de interrupción del embarazo

  • Se acoge acción para estudio; y se rechaza recurso de amparo

La Sala Constitucional, el miércoles 22 de enero, dio curso –admitió para estudio– la acción de inconstitucionalidad que se tramita bajo el expediente 20-000978-0007-CO en contra de una serie de artículos del Decreto Ejecutivo No. 42113 que "Oficializa la Norma Técnica para el Procedimiento Médico Vinculado con el artículo 121 del Código Penal", conocida como norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo.

El curso obedece a que la acción, presentada por los legisladores Dragos Donalescu, Erick Rodríguez, Shirley Díaz, Patricia Villegas y Walter Muñoz, reúne los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La admisión de la acción para su estudio no suspende la aplicación de la norma técnica.

A criterio de los accionantes, las normas impugnadas lesionan el derecho a la vida de la persona que está por nacer y los principios democráticos de separación de poderes y reserva de ley.

En apego a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Sala otorga un plazo de quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Salud y al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social (estos dos últimos por ser contraparte en el asunto) para que se refieran a los alegatos de los accionantes.

Recurso rechazado

En la votación de este viernes 24 de enero, el Tribunal resolvió rechazar el recurso de amparo presentado contra la norma técnica para la interrupción terapéutica del embarazo que se tramita bajo el expediente 19-024112-0007-CO, presentado por las y los diputados Jonathan Prendas, Ivonne Acuña, Marulin Azofeifa, Harlan Hoepelman, Carmen Chan, Nidia Céspedes e Ignacio Alpízar.

La Sala concluye que el reclamo planteado por los legisladores no procede ser tramitado por medio de un recurso de amparo.

 

Diferencias entre un amparo y una acción

 

Recurso de Amparo: recurso mediante el cual se garantizan los derechos y libertades fundamentales, consagrados en la Constitución Política y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Se utiliza, por ejemplo, para reclamar que se cumpla el derecho a la educación, a la salud, a la libertad de expresión…

Puede ser presentado por cualquier persona gratuitamente y, mediante cualquier medio, sin mayores exigencias de forma y sin necesidad de ser autenticado por un abogado.

Acción de Inconstitucionalidad: procede contra las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución, o cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viole algún requisito o trámite esencial indicado en la Constitución o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

 

 

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