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Miércoles 13 de noviembre
CPSC121119Moravia
Sala Constitucional anula beneficios desproporcionados en Convención colectiva de Municipalidad de Moravia
La Sala Constitucional en la sentencia N° 2019-21859 del 6 de noviembre anuló seis artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de Municipalidad de Moravia por contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos.
Detalle de los artículos declarados inconstitucionales y resumen de lo resuelto.
- El artículo 43, que autoriza el pago del auxilio de cesantía tanto por renuncia del trabajador como sin sujeción a tope o límite después de quince años de trabajo.
Resolución de la Sala: El otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. Además destaca que debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.
- El artículo 45, que permite el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de quince años de trabajo
Resolución de la Sala: Debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.
- El artículo 47, que regula el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores.
Resolución de la Sala: Entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables.
- El artículo 49, párrafo 1°, entrega de ¢100.000 a la persona trabajadora por el fallecimiento de alguno de los familiares.
Resolución de la Sala: Es inconstitucional en cuanto establece el beneficio por fallecimiento de personas que no tienen ninguna relación laboral con la Municipalidad de Moravia. En el supuesto de que el fallecido sea el propio trabajador, la entrega de ese monto de dinero a su familia o beneficiarios para afrontar gastos funerarios, no se considera contrario al Derecho de la Constitución.
- El artículo 50, que regula la entrega de becas para hijos de personas trabajadoras.
Resolución de la Sala: La norma incurre en una extralimitación de los fines de la capacitación en instituciones públicas pues se está dando un beneficio a personas que no ostentan un vínculo laboral con la Municipalidad. En caso de que las becas sean otorgadas a los trabajadores para mejorar su condición académica y con ello propiciar una prestación eficiente del servicio público, no sería contrario al Derecho de la Constitución.
- El artículo 52, que dispone una partida anual de ¢450.000 para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales.
Resolución de la Sala: El otorgamiento de ese beneficio implica un abuso irrazonable así como desproporcionado en la disposición de los fondos públicos.
FICHA INFORMATIVA |
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Número de sentencia: |
2019-21859 |
Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número: |
16-011021-0007-CO |
Fecha de votación: |
6 de noviembre del 2019 a las 17:30 horas. |
Accionantes: |
Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Villalta, José Alberto Alfaro Jiménez |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y la suplente Marta Esquivel Rodríguez. |
POR TANTO
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Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia: |