Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Miércoles 13 de noviembre

CPSC121119Moravia

Sala Constitucional anula beneficios desproporcionados en Convención colectiva de Municipalidad de Moravia

La Sala Constitucional en la sentencia N° 2019-21859 del 6 de noviembre anuló seis artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de Municipalidad de Moravia por contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad en el uso de fondos públicos.

Detalle de los artículos declarados inconstitucionales y resumen de lo resuelto.

  • El artículo 43, que autoriza el pago del auxilio de cesantía tanto por renuncia del trabajador como sin sujeción a tope o límite después de quince años de trabajo.

Resolución de la Sala: El otorgamiento de cesantía por renuncia, o por cualquier otra causa atribuible al trabajador, implica desvirtuar la naturaleza jurídica de la figura, la cual está prevista constitucional y legalmente para los casos de despido sin responsabilidad del trabajador. Además destaca que debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.

  • El artículo 45, que permite el pago de cesantía por motivos de invalidez, pensión, o cesación por despido con responsabilidad patronal, sin límite después de quince años de trabajo

Resolución de la Sala: Debe respetarse el límite de doce años dispuesto por la línea jurisprudencial del Tribunal.

  • El artículo 47, que regula el otorgamiento de una suma de dinero para la compra de útiles escolares a los hijos de los trabajadores.

Resolución de la Sala: Entregar un monto de dinero cuando no existe ninguna relación laboral con los beneficiarios no obedece a circunstancias objetivas y razonables.

  • El artículo 49, párrafo 1°, entrega de ¢100.000 a la persona trabajadora por el fallecimiento de alguno de los familiares.

Resolución de la Sala: Es inconstitucional en cuanto establece el beneficio por fallecimiento de personas que no tienen ninguna relación laboral con la Municipalidad de Moravia. En el supuesto de que el fallecido sea el propio trabajador, la entrega de ese monto de dinero a su familia o beneficiarios para afrontar gastos funerarios, no se considera contrario al Derecho de la Constitución.

  • El artículo 50, que regula la entrega de becas para hijos de personas trabajadoras.

Resolución de la Sala: La norma incurre en una extralimitación de los fines de la capacitación en instituciones públicas pues se está dando un beneficio a personas que no ostentan un vínculo laboral con la Municipalidad. En caso de que las becas sean otorgadas a los trabajadores para mejorar su condición académica y con ello propiciar una prestación eficiente del servicio público, no sería contrario al Derecho de la Constitución.

  • El artículo 52, que dispone una partida anual de ¢450.000 para desarrollar actividades deportivas, culturales, sociales y educativas entre los funcionarios municipales.

Resolución de la Sala: El otorgamiento de ese beneficio implica un abuso irrazonable así como desproporcionado en la disposición de los fondos públicos.

FICHA INFORMATIVA

Número de sentencia:

2019-21859

Acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente número:

16-011021-0007-CO

Fecha de votación:

6 de noviembre del 2019 a las 17:30 horas.

Accionantes:

Otto Guevara Guth, Natalia Díaz Villalta, José Alberto Alfaro Jiménez

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López; Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y la suplente Marta Esquivel Rodríguez.

POR TANTO

 

Se declara parcialmente con lugar la acción y en consecuencia, se anulan las siguientes cláusulas de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Moravia:
1.-Por mayoría el artículo 43. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
2.- Por mayoría el artículo 45. El Magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y fija un tope de veinte años.
3.- Por mayoría el artículo 47. El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
4.- En forma unánime el artículo 49. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.
5.- En forma unánime el artículo 50.
6.- En forma unánime el artículo 52.
Por unanimidad se declara sin lugar la acción, de la siguiente manera:
1.- En cuanto al artículo 28, incisos b), c) y k).
2.- En cuanto al artículo 42, incisos b) y c). Los magistrados Rueda Leal y Esquivel Rodríguez dan razones particulares.
3.- En cuanto al artículo 48. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal dan razones diferentes.
4.- En cuanto al artículo 53, inciso b) por mayoría se declara que no es inconstitucional el otorgamiento de anualidades escalonadas siempre y cuando su otorgamiento esté condicionado a la aprobación de la evaluación del desempeño. La magistrada Esquivel Rodríguez pone nota. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara inconstitucional este artículo. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.
El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. - Notifíquese.

Teléfonos de Contacto

Línea telefónica gratuita: 800-SALA 4TA (800-7252-482)

Central telefónica:

2549-1500, 2549-1600, 2549-1601, 2549-1603

Fax: 2549-1633 (24 horas), 2258-4157 (lunes a viernes de 7:30 a.m a 4:30 p.m).

Se consulta su recepción al teléfono: 2549-1627

Oficina de Prensa: 2549-1607

Ubicación

Ubicación: Sabana Sur, Calle Morenos, 75 mts. sur de la iglesia del Perpetuo Socorro

Edificio de la Sala Constitucional en la Sabana, de 7:30 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. De 12:00 m.d. a 1:00 p.m. recibe el Oficial de Seguridad.

Edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José, Barrio González Lahmann. Servicio exclusivo para personas usuarias en condición de vulnerabilidad.

El turno vespertino (4:30 p.m. a 10:30 p.m.) y la recepción en horario no hábil, se mantiene en el edificio principal de la Corte Suprema de Justicia, I Circuito Judicial de San José.

Correo Electrónico

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Página de Internet: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Mapa del Sitio

© Copyright 2024 Sala Constitucional. Todos los Derechos Reservados.