SC-CP-151119
San José, 15 de noviembre de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional condena a Ministerio de Justicia por negar ingreso a programa de reinserción a privada de libertad por ser mujer
- Población femenina debe tener acceso a Programa de Justicia Restaurativa, ordena Tribunal
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una privada de libertad contra el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia, instancia que le negó el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa por su condición de mujer.
En concreto –según constató el Tribunal durante el proceso– el director en ejercicio del Instituto rechazó la solicitud de la recurrente de ser trasladada al programa de reinserción mencionado, alegando que este solo se aplica a la población masculina.
De forma unánime, en la sentencia N° 2019-022558 de viernes 15 de noviembre, las y los magistrados concluyeron que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.
“Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite. El Derecho de la Constitución, consagra el principio de igualdad ante la ley… este obliga a que se dé un trato igual en condiciones iguales, y prohíbe que se dé el mismo trato cuando existen condiciones desiguales, si ello provoca un resultado discriminatorio. En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino”, versa la sentencia.
Con base en lo expuesto, el Tribunal ordena al Ministerio de Justicia contestarle a la recurrente su solicitud de ingresar al Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y, en un plazo de un mes luego de notificada la sentencia, habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.
NORMATIVA DE INTERÉS
Constitución Política ARTÍCULO 33. |
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. |
Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional N° 40849-JP |
Capítulo III Programa de justicia restaurativa Artículo 123.- Definición del Programa de Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa está basado en la valorización humana, el amor, la confianza y la disciplina que ofrece a las personas privadas de libertad las condiciones para restaurarse. |