Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

SC-CP-151119

San José, 15 de noviembre de 2019

 

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional condena a Ministerio de Justicia por negar ingreso a programa de reinserción a privada de libertad por ser mujer

  • Población femenina debe tener acceso a Programa de Justicia Restaurativa, ordena Tribunal

 

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo presentado por una privada de libertad contra  el Instituto Nacional de Criminología del Ministerio de Justicia, instancia que le negó el ingreso al Programa de Justicia Restaurativa por su condición de mujer.

En concreto –según constató el Tribunal durante el proceso– el director en ejercicio del Instituto rechazó la solicitud de la recurrente de ser trasladada al programa de reinserción mencionado, alegando que este solo se aplica a la población masculina.

De forma unánime, en la sentencia N° 2019-022558 de viernes 15 de noviembre, las y los magistrados concluyeron que dicha negativa resulta discriminatoria y viola el principio de igualdad consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política.

Ha quedado fehacientemente demostrado que un jerarca le negó el acceso a la tutelada al citado programa solo por su condición de fémina, haciendo una distinción que ni siquiera la norma reglamentaria permite. El Derecho de la Constitución, consagra el principio de igualdad ante la ley… este  obliga a que se dé un trato igual en condiciones iguales, y prohíbe que se dé el mismo trato cuando existen condiciones desiguales, si ello provoca un resultado discriminatorio. En términos generales discriminar es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad  de un ser humano o grupo de ellos, en este caso del género femenino”, versa la sentencia.

Con base en lo expuesto, el Tribunal ordena al Ministerio de Justicia contestarle a la recurrente su solicitud de ingresar al Programa de Justicia Restaurativa sin tomar en cuenta su género; y, en un plazo de un mes luego de notificada la sentencia, habilitar el acceso a dicho programa a la población privada de libertad femenina.

NORMATIVA DE INTERÉS

Constitución Política ARTÍCULO 33.

 Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

 

Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional

N° 40849-JP

Capítulo III

Programa de justicia restaurativa

Artículo 123.- Definición del Programa de Justicia Restaurativa. El Programa de Justicia Restaurativa está basado en la valorización humana, el amor, la confianza y la disciplina que ofrece a las personas privadas de libertad las condiciones para restaurarse.

 

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