Comunicado que muestra el título de Sala Constitucional garante

Miércoles 25 de  setiembre

CPSC250919ConsultaJapdeva

Sala Constitucional resuelve consulta sobre proyecto de Japdeva

La Sala Constitucional resolvió la consulta legislativa  facultativa sobre el proyecto "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” y no encontró vicios de inconstitucionalidad en los dos puntos consultados por las y los diputados; la Sala única y exclusivamente se pronuncia sobre los aspectos planteados en la consulta, el resto de artículos no pasaron por el tamiz de la Sala Constitucional (no fueron analizados).

Por tanto, es incorrecto afirmar que la Sala Constitucional “avala”,  “da visto bueno”, o “autoriza” al proyecto de ley, pues, en realidad, el Tribunal se limita a señalar que en los dos puntos consultados por las y los diputados no se violenta la Constitución.

Sala Constitucional

Ficha informativa

Número de sentencia

2019-018505

Número de expediente

19-015977-0007-CO

Consulta facultativa legislativa de constitucionalidad sobre

Proyecto de Ley denominado "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras”

Fecha de presentación de la consulta:

16:35 horas del 2 de setiembre

Consultantes:

José María Villalta, Eduardo Cuickshank, Carlos Avendaño, Geovanni Gómez, Xiomara Rodríguez, Mileidy Alvarado, Melvin Núñez, David Gourzong,   HarllanHoepelmanPaez, Ignacio Alpízar Castro, Marolin Raquel Azofeifa Trejos, Patricia Villegas Álvarez, Shirley Días Mejía, y Walter Muñoz Céspedes, Carmen Chan.

Fecha de votación:

11:45 horas  del 24 de setiembre de 2019

Por tanto:

Se evacua esta consulta facultativa de constitucionalidad referente al proyecto de "Ley de Modernización de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica de Costa Rica (Japdeva) y Protección de sus personas servidoras” tramitado en el expediente 21.426, únicamente sobre las objeciones de fondo consultadas en forma puntual referidos al transitorio II del proyecto de ley de la siguiente manera: a) sobre el alegado roce del transitorio II con la autonomía administrativa de Japdeva, se establece que no existe roce con el artículo 188* de la Constitución Política; b) sobre el alegado argumento de que el transitorio II establece la posibilidad de hacer despidos automáticos, se resuelve que los despidos que se hagan, según el régimen de empleo, público o privado, deben respetar lo establecido en el considerando V de esta sentencia. Se omite pronunciamiento sobre los temas no consultados en cuanto al procedimiento y fondo.

*ARTICULO 188.- Las instituciones autónomas del Estado gozan deindependencia administrativa y están sujetas a la ley en materia degobierno. Sus directores responden por su gestión

Conformación del Tribunal:

Fernando Castillo Víquez (presidente en ejercicio), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López (magistrada instructora) Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y  los suplentes Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes.

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