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SC-CP-060519
San José, 3 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional: educación y crianza de hijos es responsabilidad de padre y madre, sin importar que estén separados
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Mujer presentó amparo contra escuela privada que le negó información académica de su hija
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, concluye en la sentencia 2019-7701 que la educación y la crianza de los hijos e hijas debe ser compartida entre el padre y la madre, sin importar si están separados, divorciados o si no viven juntos.
El fallo surge a raíz de un recurso de amparo presentado por una madre en contra de una escuela privada, en la cual le negaron información académica de su hija alegando que la guarda y crianza de la menor la posee el padre (es quien reside con la menor de edad), además de que él es quien figura como contratante del servicio educativo.
La resolución explica que la guarda, la crianza y la educación son tres atributos diferentes e individualizables de la patria potestad (conjunto de deberes y derechos que tienen los padres y las madres respecto a sus hijos e hijas menores de edad), y que si bien una autoridad judicial puede fijar –o los propios progenitores pueden pactar, cuál de ellos ejercerá el atributo de la guarda, tenencia o custodia de sus hijos e hijas– la educación y la crianza de los hijos e hijas es responsabilidad tanto del padre como de la madre, independientemente no sólo de su estado civil, sino también del hecho de que residan juntos o separados.
“Resulta constitucional y convencionalmente válido afirmar que estos dos atributos de la crianza y de la educación se ejercen de pleno derecho, es decir, sin necesidad de que exista un pronunciamiento expreso de las autoridades judiciales; al tiempo que no son susceptibles de limitarse -y mucho menos anularse- por acuerdo de los progenitores”, detalla el magistrado instructor del caso, Mauricio Chacón Jiménez.
Por tanto, el Tribunal constata que hubo una lesión a los derechos fundamentales de la recurrente (madre de la menor de edad), declara el recurso parcialmente con lugar y ordena a las autoridades del centro educativo privado suministrarle la información relacionada con el expediente académico de su hija.
El fallo es parcialmente con lugar porque la recurrente también solicitó en el amparo información sobre las entradas y salidas del centro educativo de su hija, pretensión que fue rechazada, pues esa información le concierne al padre de familia por ser él quien ejerce la guarda de la menor de edad.
Fecha de votación: |
Viernes 3 de mayo, 2019. |
Número de fallo: |
2019-7701 |
Fecha de presentación del amparo: |
1 de marzo, 2019. |
Recurrido: |
Centro educativo privado |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor. |