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SC-CP-300519

San José, 30 de mayo de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

          Nuevas sentencias

Sala Constitucional anula auxilio de cesantía superior a 12 años en Universidad Nacional y dos municipalidades

  • Convención Colectiva de la Municipalidad de Santa Cruz reconoce auxilio de cesantía sin tope; en la de Coronado es de 30 años, en la UNA es de 20.

La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, anuló las disposiciones contenidas en las Convenciones Colectivas de Trabajo de dos municipalidades y una universidad pública que permiten el pago de auxilio de cesantía superior a los 12 años, plazo que la línea jurisprudencial de este Tribunal ha fijado como tope en reiteradas sentencias.

En la resolución N° 2019-009723, los magistrados y magistradas declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Santa Cruz en el cual se reconoce un mes de salario –auxilio de cesantía– por cada año de servicios prestados sin límite de años; es decir, admite el pago de cesantía sin tope.

“Esa situación ha dejado de tener un fundamento que lo justifique desde la perspectiva de la razonabilidad de las normas… la línea jurisprudencial (tope de 12 años) responde a la difícil situación fiscal y financiera que atraviesa el Estado costarricense, que no es ajeno a las municipalidades del país”, señala el fallo.

De igual forma, la sentencia N° 2019-009721 elimina el contenido del artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado que reconoce 30 años de auxilio de cesantía.

Finalmente, la resolución N° 2019-009722 declara inconstitucional el tope de 20 años de auxilio de cesantía establecido en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional. Además se anula el pago de cesantía en los casos de renuncia del trabajador, como lo dispone el mismo artículo.

Las tres sentencias se votaron en la sesión del miércoles 29 de mayo. El exdiputado Otto Guevara Guth fue quien impugnó, en los tres casos y de forma separada, el contenido de los artículos en cuestión.

Criterio reiterado

Con estas sentencias se reitera la línea jurisprudencial de la Sala Constitucional de fijar en 12 años el tope de cesantía, tal y como se ha dictado en las sentencias N° 2018-008882 (Bancredito) del 5 de junio del 2018, N° 2019-008679 (Municipalidad de Abangares) del 15 de mayo, N° 2019-009222 (Municipalidad de Carrillo) del 22 de mayo,  y N° 2019-009226 (Recope) también del 22 de mayo.

El magistrado Luis Fernando Salazar explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos. Lo anterior sin perjuicio de que se respeten los derechos adquiridos al amparo de la Ley de Protección al Trabajador y de la Ley de Asociaciones Solidaristas.

“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, detalló Salazar.

 

Número de fallo:

2019-009721

Fecha de votación:

12:20 p.m. del 29 de mayo

Norma impugnada:

Disposición contenida en el artículo 22 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Vázquez de Coronado

Número de fallo:

2010-009722

Fecha de votación:

12:21 p.m. del 29 de mayo

Norma impugnada:

Disposición contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional

Número de fallo:

2019-009723

Fecha de votación:

12:22 p.m. del 29 de mayo

Norma impugnada:

Disposición contenida en el artículo 95 de la Convención Colectiva de la Universidad Nacional

Conformación del tribunal:

Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Alicia Salas.

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