Artículos
SC-CP-230519
San José, 23 de mayo de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional anula beneficios irrazonables y desproporcionados de 11 artículos de Convención Colectiva de Recope
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Cesantía superior a los 12 años, licencia con goce salarial por matrimonio de un hijo, y subsidios de alimentación son algunos de los excesos declarados inconstitucionales
La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, anuló una serie de de disposiciones presentes en siete artículos de la Convención Colectiva de Trabajo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), y derogó, en su totalidad, otros cuatro artículos.
Entre los excesos declarados inconstitucionales resaltan el tope de auxilio de cesantía superior a los 12 años (límite establecido por la línea jurisprudencial), subsidios en alimentación y permisos con goce salarial por el matrimonio de un hijo, por ejemplo.
Según el voto de mayoría N° 2019-009226, los beneficios citados violentan los principios de razonabilidad de la norma, de igualdad, legalidad, y austeridad en el gasto de los recursos públicos.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo, se encuentran sometidas al Derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, señala la sentencia.
Esta resolución se origina en dos acciones de inconstitucionalidad –acumuladas en el mismo proceso– promovidas por el Otto Guevara Guth (diputado libertario en el momento en que presentó la gestión) y Enrique Egloff Gerli, representante de la Cámara de Industrias de Costa Rica, en las que se impugnaron varias normas de la Convención Colectiva de Recope.
Derecho del consumidor
El Tribunal también señala en el fallo que los combustibles derivados del petróleo son un recurso escaso y vital, por lo cual resultan de orden público y deben ser controlados estrictamente por el Estado. Así, la labor de Recope –importación, refinación y distribución al por mayor de derivados del petróleo– es de vital importancia para el país y sus habitantes.
Lo anterior, denota que la labor de Recope tiene una incidencia central en los consumidores. “Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, dicta la sentencia.
Doble sesión
Este miércoles 22 de mayo, con el fin de resolver la mayor cantidad de acciones posibles, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional sesionaron en jornada doble (mañana y tarde); la medida se repetirá una vez al mes y responde al alto circulante de amparos, hábeas corpus, acciones y consultas que este Tribunal, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibe cada día.
Solo en el 2018, la Sala Constitucional votó 21.855 asuntos, lo que arroja un promedio de 1.821 por mes.
Fecha de votación: |
17:20 p.m. del miércoles 22 de mayo, 2019. |
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Número de fallo: |
2019-009226 |
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Fecha de presentación de la acción: |
18 de junio, 2016. |
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Normas impugnadas: |
Los artículos 32, 38, 48, 85, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 110 bis y su transitorio, 137, 141, 142 inciso d) de la Convención Colectiva de Trabajo de Recope |
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Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado. |
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Votos salvados |
El Magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 142 de la Convención Colectiva y estima constitucional un tope máximo de veinte meses de cesantía. Los magistrados Castillo Víquez y Hernández López salvan parcialmente el voto y declaran inconstitucional el artículo 36 en todas aquellas incapacidades inferiores a un mes. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto únicamente respecto al artículo 137 inciso b) e inciso c) y al artículo 143, los cuales los declara inconstitucionales. |