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Se muestra la entrada del edificio de la Sala Constitucional, Corte Suprema de Justicia

SC-CP-220519

San José, 22 de mayo de 2019

 

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional reitera que auxilio de cesantía no puede superar los 12 años

  • Tribunal declara inconstitucionales artículos de las Convenciones Colectivas de las Municipalidades de Abangares y Carrillo que reconocen 20 y 17 años de cesantía

 

La Sala Constitucional, con fundamento en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, reitera en la sentencia N° 2019-008679, del 15 de mayo, y en la N° 2019-009222, del 22 de mayo, que el tope del auxilio de cesantía es de 12 años.

Con votos de mayoría, los magistrados y magistradas declararon parcialmente con lugar dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por el exdiputado Otto Guevara Guth contra los artículos de las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Municipalidad de Abangares y de la Municipalidad de Carrillo, que establecían el pago de 20 y 17 años, respectivamente, por concepto de cesantía.

El tribunal declaró inconstitucional el plazo establecido en esos artículos, reiterando lo resuelto en el fallo N° 2018-008882 que anuló una serie de artículos de la Convención Colectiva del Banco Crédito Agrícola de Cartago, entre ellos el reconocimiento de 20 años como tope de auxilio de cesantía.

“Dicha cantidad de años (20) resulta desproporcionado respecto de los pagos que reciben los demás trabajadores estatales cuyos beneficios también se financian con fondos públicos. En concordancia con lo anterior la Sala entiende que un tope máximo de 12 años; es decir, el 50 por ciento de mejora en el pago de auxilio de cesantía, cumple con los requisitos de proporcionalidad vistas las condiciones actuales del país, y no vacía el derecho de negociación colectiva en ese punto”, señalaron los altos jueces en aquella sentencia, la cual se votó el 5 de junio del 2018.

Posibilidad de mejora

Luis Fernando Salazar, magistrado instructor de las acciones de inconstitucionalidad contra las Convenciones Colectivas de las Municipalidades de Abangares y Carrillo, explicó que si bien el Código de Trabajo establece como tope de cesantía los últimos ocho años de la relación laboral, la jurisprudencia constitucional reconoce la posibilidad de mejorar ciertas condiciones mínimas de los trabajadores que superen las establecidas en la legislación laboral. Esto bajo el entendido de que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por tratarse de beneficios pagados con fondos públicos.

“Para que la disposición convencional sea razonable, es posible que el mínimo legal de ocho años pueda incrementarse en cuatro años más, de manera que el tope máximo de cesantía debe radicarse en 12 años”, detalló Salazar.

En las acciones también se impugnó el reconocimiento del auxilio de cesantía para los supuestos de supresión del cargo, fallecimiento y jubilación del trabajador. En este tema, el Tribunal no encontró ningún vicio de inconstitucionalidad.

Doble sesión

Este miércoles 22 de mayo, con el fin de resolver la mayor cantidad de acciones posibles, los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional sesionaron en jornada doble (mañana y tarde); la medida se repetirá una vez al mes y  responde al alto circulante de amparos, hábeas corpus, acciones y consultas que este Tribunal, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, recibe cada día.

Solo en el 2018, la Sala Constitucional votó 21.855 asuntos, lo que arroja un promedio de 1.821 por mes.

Fecha de votación:

12:16 p.m. del miércoles 15 de mayo, 2019.

 

Número de fallo:

2019-008679

 

Fecha de presentación de la acción:

8 de octubre, 2018.

 

Normas impugnadas:

Incisos a y j de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Abangares

 

Conformación del Tribunal

Paul Rueda Leal, Fernando Cruz Castro (voto salvado), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y los suplentes Hubert Fernández y Ana María Picado.

 

Voto salvado del magistrado Fernando Cruz:

Considera que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública.

 

Fecha de votación:

11:42 a.m. del miércoles 22 de mayo, 2019.

 

Número de fallo:

2019-009222

 

Fecha de presentación de la acción:

8 de octubre, 2018.

 

Normas impugnadas:

Artículo 22 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Carrillo

 

Conformación del Tribunal

Fernando Castillo Víquez, Fernando Cruz Castro (voto salvado), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García; y las suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado.

 

Voto salvado del magistrado Fernando Cruz:

Considera que superar el pago de cesantía para este tipo de empresas estatales más allá de los 12 años, siempre y cuando no sea mayor a los 20 años, no resulta irrazonable, sino que se justifica, por ejemplo, en mecanismos para que la institución intente retener a sus empleados con mayor experiencia y con ello beneficiar el ejercicio de la función pública.

 

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