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SC-CP-170719
San José, 17 de julio de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional declara con lugar acción contra resoluciones que autorizan recolección de firmas para convocar Asamblea Nacional Constituyente vía referendo
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Resolución señala que solamente es posible someter a referendo lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución
La Sala Constitucional, por medio de la sentencia número 2019-013270 de la tarde de este miércoles, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que autorizan la recolección de firmas para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente vía referendo.
En un voto de mayoría (6 a 1) los magistrados y magistradas anularon las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), números 8455-E9-2016, de las diez horas del 23 de diciembre de 2016, y 860-E9-2017, de las diez horas del 27 de enero de 2017.
Como consecuencia de tal declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones, identificado como “Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado Ley que convoca a una Asamblea Constituyente”.
La sentencia señala que la misma Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que tratándose de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referendo lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución, por lo que dicho mecanismo de democracia participativa no resulta idóneo para convocar a una Asamblea Constituyente.
“Autorizar el inicio de un proceso de referendo para aprobar la convocatoria de una Asamblea Constituyente, contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional”, señala la sentencia.
La reforma general de la Constitución sólo puede realizarla una Asamblea Constituyente convocada al efecto (art. 196 de la Constitución), y convocada por una ley aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación calificada. Esa ley no puede ser aprobada por iniciativa popular vía referéndum.
Competencia
La Sala Constitucional resulta competente para conocer los cuestionamientos de constitucionalidad planteados, porque la gestión para que se autorice el referendo versa no sobre una propuesta de legislación de carácter ordinario, sino una legislación especial y agravada relacionada con la reforma general de la Constitución. Además, la Sala se ha pronunciado en el sentido que se trata de resoluciones que van más allá de lo estrictamente electoral, porque se adentran en el proceso legislativo.
Fecha de votación: |
16:50 p.m. del miércoles17 de julio, 2019. |
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Número de fallo: |
2019-013270 |
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Fecha de presentación de la acción: |
24 de febrero, 2017. |
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Resoluciones impugnadas: |
8455-E9-2016 y 860-E9-2017 del TSE |
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Conformación del Tribunal |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro (voto salvado), Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y el suplente Hubert Fernández |
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Voto salvado |
Fernando Cruz: considera que la acción es inadmisible y la convocatoria a referendo no es inconstitucional |