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SC-CP-110719

San José, 11 de julio de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional garantiza desarrollo sostenible en Gandoca- Manzanillo: protege ambiente y reconoce derechos de habitantes

  • Declara con lugar acción interpuesta por asociación ecologista únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, los derechos y libertad de las personas, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad contra la ley número 9223, únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa.

Dicha ley, que data del 10 de marzo del 2014, modifica los límites de la zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, en la provincia de Limón; y fue impugnada ante el máximo Tribunal por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, reclamando una reducción del área de protegida sin que existiese una compensación.

En el voto de mayoría número 2019-12745, este miércoles 10 de julio, los magistrados acogieron la acción únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, lo que corresponde a 188 hectáreas, tal y como los dispuso la Procuraduría General de la República en sus informes presentados para este caso. Por tanto, se ordena al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) que proceda, dentro del plazo de 12 meses, a delimitar el área mencionada y, en conjunto con la Procuraduría, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público.

La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.

“La Sala Constitucional hace un equilibrio entre la protección de ambiente y una problemática social que viene desde hace décadas, de forma tal que se garantiza el derecho a las personas que se encuentran en las zonas urbanas, pero por el otro lado, se protege al medio ambiente al declarar inconstitucional la falta de estudios técnicos de 188 hectáreas que están en la zona boscosa”, manifestó el presidente a.i. del Tribunal, Fernando Castillo.

En síntesis, la ley deja de tener efecto solamente para aquellos territorios comprendidos en la zona boscosa de 188 hectáreas, esa delimitación se realizará técnica y jurídicamente por la Procuraduría y el Sinac en un plazo de 12 meses.

Número de fallo:

2019-0012745

Fecha de votación:

12:10 p.m. del 10 de julio

Norma impugnada:

Ley número 9223

Conformación del tribunal:

Voto de mayoría: Fernando Castillo Víquez, quien preside, Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, y el suplente Hubert Fernández Argüello.

*Voto de minoría: Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado y Jorge Araya García.

*Voto de minoría: Magistrada Hernández López; magistrados Salazar Alvarado y Araya García.

El voto de minoría considera que la ley impugnada cumple con los requisitos constitucionales y viene a dar seguridad jurídica a los habitantes del Caribe Sur frente a un problema preexistente generado por negligencia estatal durante décadas. Estiman que lo que ha existido en el caso es una falta de vigilancia y actuación de las autoridades estatales, de tal forma que el problema que se reclama por posibles posesiones o invasiones ilegales no está originado en la ley, sino en la inacción o inercia del estado en el ejercicio de sus competencias legales frente a  casos concretos, por lo que señalan que lo que corresponde es ejercer las acciones legales correspondientes para hacer cumplir el ordenamiento jurídico en protección al ambiente en los casos que así se determine según los estudios correspondientes.

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