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SC-CP-070819
San José, 7 de agosto de 2019
COMUNICADO DE PRENSA
Sala Constitucional avala aplicación obligatoria de vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
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El resguardo de la salud pública y la prevención de las enfermedades son fines constitucionalmente legítimos que justifican obligatoriedad
La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, resolvió que la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).
Por tales motivos dicha obligatoriedad no implica una lesión al principio de la autonomía de la voluntad, señala la sentencia número 20019-014677 del miércoles 7 de agosto.
En esa resolución, los magistrados y magistradas rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una persona menor de edad en contra de aplicación obligatoria de la vacuna contra el VPH por parte del Ministerio de Salud, alegando que tras indagar en “fuentes internacionales” descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios, y que en Costa Rica no se informó al respecto.
Seguridad de la vacuna
Según constató el Tribunal Constitucional, la vacuna fue aprobada por la FDA (Food and Drug Administration: Administración de Medicamentos y Alimentos) de Estados Unidos; el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización y Vacunación de los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos de América; la Agencia Europea de Regulación de Medicamentos; la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Además, ante el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Salud informó que la vacuna cuenta con un Plan de Farmacovigilancia y una evaluación científica del balance entre beneficio y riesgo del medicamento, el cual ha sido favorable hacia el uso de la vacuna.
Las autoridades recurridas también indicaron que las condiciones de salud de la persona menor de edad amparada (alergias y problemas bronquiales) no contraindican la aplicación de la vacuna.
Información
Finalmente en la sentencia se señala que las instituciones sanitarias implementaron estrategias de comunicación nacionales, regionales y locales para explicar sobre la inmunización contra el VPH a través de medios audiovisuales, redes sociales y material impreso, donde se explican los aspectos relacionados con la vacuna, entre ellos sus beneficios, la manera de aplicación, los posibles efectos secundarios, contraindicaciones, toda vez que los encargados de los menores tienen derecho a conocer tales datos. En el caso concreto, no consta que, en algún momento, las autoridades del Ministerio de Salud o de la Caja Costarricense de Seguro Social hubiesen denegado algún tipo de información acerca de la vacuna contra el VPH.
Nota* de magistrados
Los magistrados Luis Fernando Salazar, Marta Esquivel y Ana María Picado coinciden con el voto de la Sala y agregan:
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La aplicación de la vacuna contra VPH produce efectos secundarios leves: dolor, hinchazón, picazón, enrojecimiento o formación de hematoma en el lugar de la inyección, dolor de cabeza, fiebre, náuseas, mareos, vómitos y desmayos, no así discapacidades o la muerte.
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En atención al derecho a la información de la menor recurrente, previo a su vacunación y bajo la orientación de sus padres o representantes, educadores y funcionarios de salud, deberá informársele del objetivo del fármaco, los citados efectos adversos que se pueden asociar, así como la entrega del prospecto incluido dentro del empaque del producto.
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Finalmente, tal y como lo indica la sentencia, con base en criterios médicos, podrían establecerse casos de excepción para aplicación de la citada vacuna, lo cual deberá alegarse de previo ante las propias autoridades de salud.
*En la nota los magistrados o magistrados exponen razones adicionales a los planteados en la sentencia, y se incorporan al documento con esa distinción.
Número de fallo: |
20019-014677 |
Fecha de votación: |
7 de agosto del 2019 |
Instituciones recurridas: |
Ministerio de Salud y Caja Costarricense del Seguro Social |
Conformación del Tribunal: |
Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel y Ana María Picado |