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SC-CP-030519

San José, 3 de mayo de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional ordena a PANI crear protocolo que garantice debido proceso en protección de menores de edad

  • Declaran con lugar amparo contra Patronato luego de que funcionaria sustrajera arbitrariamente a niña del kínder

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por la madre de una niña de tres años en contra del Patronato Nacional de la Infancia (PANI),  luego de que la institución violara los principios del debido proceso y el derecho a la defensa en un procedimiento administrativo relacionado con la menor de edad.

Según logró constatar el Alto Tribunal,  una funcionaria del PANI –a cargo de la tramitación del caso de la niña–, sustrajo a la pequeña del kínder al que asistía para reubicarla con familiares paternos, pese a que la menor estaba al cuido de su abuela materna a raíz de una medida de protección de cuido emitida por el propio Patronato.

Lo anterior se ejecutó sin mediar resolución alguna de la autoridad competente, ni dar audiencia a las partes, lo que –concluye el Tribunal Constitucional– contradice el derecho de defensa y el principio de debido proceso en los procedimientos especiales de protección contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Además, el accionar arbitrario de la funcionaria no se realizó en un ambiente de comprensión y respeto para la niña, lo que comprometió la estabilidad emocional de esta. 

Para evitar y prevenir situaciones como la descrita, la Sala Constitucional ordena, mediante la sentencia 2019-7688,  a Patricia Vega Herrera, en su condición de presidenta ejecutiva del PANI, coordinar y tomar las medidas que corresponda para que en un plazo máximo de tres meses diseñe un protocolo que contenga las garantías de derecho de defensa y debido proceso dentro del proceso especial de protección en sede administrativa y, una vez realizado, lo comunique a las distintas Oficinales Locales del PANI para que se utilice de forma estandarizada.

“El cumplimiento efectivo del derecho de defensa y el debido proceso a favor de las personas a las que se les atribuyen los hechos no implica que la persona menor de edad -destinataria de la protección- quede en una situación de riesgo, pues en este tipo de asuntos -como en prácticamente todos los procesos- es posible decretar medidas cautelares…con ello  se puede evitar que la persona menor de edad pueda sufrir consecuencias negativas en el ínterin”, explica Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor del caso.

Dentro de los elementos del debido proceso  se destacan:

  • Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.

  • Derecho de ser oído, presentar los argumentos y alegación.

  • Acceso a  la información vinculada con la cuestión que se trate.

  • Derecho del administrado de hacerse asesorar por abogados, técnicos…

  • Notificación adecuada de la decisión que dicta la administración y de los motivos en que ella se funde.

Adicionalmente, el Patronato deberá garantizar el acceso inmediato del expediente a la recurrente (madre de la niña) y,  en el plazo de tres días, resolver y comunicar lo que corresponda en relación a la modificación de la medida de protección de la menor de edad.

Fecha de votación:

Viernes 3 de mayo, 2019.

Número de fallo:

2019-7688

Fecha de presentación del amparo:

11de febrero, 2019.

Recurridos:

Patronato Nacional de la Infancia

Conformación del Tribunal

Fernando Castillo Víquez, quien preside; Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García; y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez, Ileana Sánchez y Mauricio Chacón Jiménez, magistrado instructor.

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