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Mano de niño con un juguete verde llamado spinner

SC-CP-020419

San José, 2 de abril de 2019

COMUNICADO DE PRENSA

Sala Constitucional garantiza derecho a la educación de niño con autismo

  • Tribunal ordena al MEP asignar asistente a estudiante y trasladarlo a un grupo más pequeño

La Sala Constitucional, garante de la dignidad, derechos y libertad de las personas; declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto a favor de un niño con discapacidad, autismo y epilepsia cuyo derecho fundamental a la educación fue vulnerado.

En el voto número 2019-5956 de este martes 2 de abril, el Tribunal ordena al Ministerio de Educación Pública (MEP) asignarle a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil, donde cursa estudios el menor, al  menos un asistente de aula más. También exige que se reubique al niño en un grupo con menos alumnos (actualmente está en uno de cinco estudiantes), esto con el fin de que se le brinde una mejor atención acorde a sus necesidades especiales.

Los asistentes de aula son las personas que colaboran con las maestras en labores varias como: dar comida, cambiar pañales…

El recurso fue presentado por la madre del niño, quien relató que su hijo ha ido perdiendo poco a poco habilidades básicas tales como caminar y comer solo; además, el menor no habla y tiene problemas de circulación, por lo que su masa muscular se ha visto disminuida. Dada las circunstancias solicitó a las autoridades de la escuela que le nombraran un asistente personal, según una recomendación hecha por el Hospital Nacional de Niños.

Sin embargo, la Jefa del Departamento de Educación Especial del MEP denegó la petición, bajo el argumento de la figura de asistente de aula no está prevista por el Manual Descriptivo de Puesto, y, como solución,  recomendó el traslado del menor a otro centro educativo.

La resolución, votada de forma unánime por los magistrados y magistradas de la Sala Constitucional,  señala que si bien no es factible la asignación de un asistente personal para cada menor con discapacidad, por la dificultad presupuestaria que ello implicaría, sí existe la posibilidad de que el MEP dote a la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil de más de estos funcionarios.

Además, según quedó demostrado, el centro educativo al que se recomendó remitir al tutelado, está dirigido a menores con parálisis cerebral infantil; y dicho cambio podría implicar una afectación en la continuidad del proceso educativo del menor, tomando en cuenta que ha estado en la Escuela Neuropsiquiátrica Infantil desde hace varios años.

“La Educación Inclusiva es  aquél proceso mediante el cual un centro educativo se propone responder a todos los alumnos como individuos, reconsiderando su organización y propuesta curricular, con la capacidad de aceptar a todos los alumnos de la comunidad que deseen asistir ahí -en contraposición a la exclusión-, y en donde aquéllos son atendidos, reconocidos y respetados como personas con discapacidad a las que se les va a potenciar en función de sus capacidades y competencias”, señala la sentencia.

Una vez sean notificadas, las autoridades del MEP tendrán tres meses para asignar el asistente de aula al centro educativo y un mes para reubicar al menor a un grupo más pequeño.

Fecha de votación:

9:40 a.m. del martes 2 de abril, 2019.

Número de fallo:

2019-5956

Fecha de presentación del amparo:

7 de febrero, 2019.

Recurrida:

Ministerio de Educación Pública

Conformación del Tribunal

Fernando Castillo Víquez, quien preside, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado (magistrado instructor), Jorge Araya García, y los suplentes Marta Esquivel Rodríguez y Mauricio Chacón Jiménez.

 
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